Alaska Airlines
La compensación por denegación de embarque
Debe ofrecerse una compensación por denegación de embarque a los titulares de un «billete de tarifa cero» (por ejemplo, los titulares de billetes de premio de viajero frecuente) que sean rechazados involuntariamente.
La compañía aérea debe ofrecer verbalmente dinero en efectivo/cheque como compensación por denegación de embarque si ofrece verbalmente un bono de viaje como compensación por denegación de embarque a los pasajeros que sean rechazados involuntariamente. El transportista debe informar a los pasajeros a los que se les solicite que se ofrezcan como compensación por denegación de embarque sobre todas las restricciones materiales en el uso de los vales de transporte ofrecidos en lugar de dinero en efectivo.
La compañía aérea transportará a las personas a las que se les haya denegado el embarque, ya sea voluntaria o involuntariamente, sin hacer escala en su siguiente vuelo en el que haya espacio disponible sin coste adicional, independientemente de la clase de servicio, y si no puede proporcionar un transporte posterior aceptable para el pasajero, a petición de éste, transportará al pasajero en otro transportista o combinación de transportistas sin hacer escala en su(s) siguiente(s) vuelo(s) de la misma clase de servicio que el(los) vuelo(s) original(es) de salida del pasajero, o si hay espacio disponible en un(os) vuelo(s) de una clase de servicio diferente aceptable para el pasajero, dicho(s) vuelo(s) se utilizará(n) sin hacer escala, sin coste adicional para el pasajero, sólo si proporciona(n) una llegada más temprana al destino del pasajero, al siguiente punto de escala o al punto de transferencia.
Los límites mínimos de compensación por denegación de embarque son de 650$/1.300$ o el 200%/400% de la tarifa de ida, lo que sea menor, sin embargo, la compensación será la mitad de la cantidad descrita anteriormente, con un máximo de 650$/CAD si La compañía aérea organiza un transporte aéreo comparable, u otro transporte que sea utilizado por el pasajero, que, en el momento en que se organizó, está previsto que llegue al aeropuerto de la siguiente escala del pasajero, o si no hay ninguno, al aeropuerto del destino final del pasajero no más tarde de dos horas después de la hora en que está previsto que llegue el vuelo directo o de conexión desde el que se denegó el embarque al pasajero.
Cancelación y grandes retrasos
El tipo de comodidades que se den dependerán de la duración del retraso o de la cancelación y no podrán exceder de un periodo de 24 horas desde que se produzca. Nota: La aerolínea no puede proporcionar las comodidades indicadas en esta sección si el control del tráfico aéreo, una situación meteorológica u otra circunstancia extraordinaria fuera de nuestro control ocurre en cualquier ciudad dentro de su ruta de vuelo prevista.
1. Una hora: Si hemos provocado que su llegada sea una hora o más después de su llegada programada originalmente, si lo solicita, le ofreceremos el uso de un teléfono de negocios de la aerolínea que pueda marcar fuera del aeropuerto.
2. Dos horas: Si hemos provocado que su vuelo se retrase dos horas o más, uno de nuestros Agentes de Atención al Cliente del aeropuerto le proporcionará una tarjeta con instrucciones para garantizar que nuestro equipo de Atención al Cliente pueda ponerse en contacto con usted rápidamente por correo electrónico o por carta con una disculpa y un código de descuento relevante para un futuro vuelo de Alaska Airlines. 3. Cancelación: Si su vuelo se cancela, y la ciudad donde se produce la cancelación está a 100 millas de su casa, se puede proporcionar alojamiento en un hotel con transporte terrestre de ida y vuelta a un hotel del área del aeropuerto.
Cualquier condición más allá del control de la aerolínea (incluyendo, pero sin limitación, condiciones meteorológicas, actos de Dios, disturbios, conmoción civil, embargos, guerras, hostilidades, disturbios o condiciones internacionales inestables), real, amenazada o reportada o debido a cualquier retraso, demanda, circunstancias o requisito debido, directa o indirectamente, a dicha condición; o; Cualquier huelga, paro laboral, ralentización, cierre patronal o cualquier otro conflicto laboral que implique o afecte al servicio de la aerolínea; o 3; Cualquier regulación, demanda o requisito gubernamental, o 4; Cualquier escasez de mano de obra, combustible o instalaciones de AS u otros’; o 5; Cualquier hecho no previsto, anticipado o predicho razonablemente por la aerolínea
Los retrasos prolongados en pista en los aeropuertos estadounidenses
Las aerolíneas de EE.Las compañías aéreas estadounidenses y extranjeras no pueden permitir que un vuelo internacional permanezca en la pista de aterrizaje de un aeropuerto estadounidense durante más de cuatro horas sin permitir que los pasajeros desciendan, sujeto a excepciones de seguridad, protección y ATC. Esto se aplica a los pequeños aeropuertos hub y no hub, incluidos los aeropuertos de desvío.
Se debe notificar el estado de los retrasos cada 30 minutos mientras la aeronave esté retrasada, incluyendo las razones del retraso, si se conocen. Notificación de la oportunidad de desembarcar de una aeronave que se encuentra en la puerta de embarque o en otra zona de desembarque con la puerta abierta si la oportunidad de desembarcar existe realmente.
Pérdida/daño de equipaje
Cualquier reclamación por retraso, pérdida, daño del equipaje en un vuelo nacional debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos. Para los vuelos internacionales, cualquier reclamación por retraso, pérdida o daño del equipaje prescribe si no se presenta por escrito en un plazo de siete días (en el caso de daños) o de 21 días (en el caso de retraso o pérdida). En la mayoría de los viajes internacionales, incluidos los tramos nacionales de los viajes internacionales, la responsabilidad de la aerolínea por la pérdida, el retraso o los daños del equipaje se limita a unos 9,07(USD) por libra/ 20,00(USD) por kg para el equipaje facturado, y a 400(USD) por pasajero para el equipaje no facturado, a menos que se declare un valor superior y se pague un recargo. Cuando se aplique el Convenio de Montreal, la responsabilidad de la compañía aérea por la pérdida, retraso o daño del equipaje se limita a 1.131 derechos especiales de giro por pasajero. Para los viajes que se realicen íntegramente entre puntos de Estados Unidos, la responsabilidad de la aerolínea por la pérdida, retraso o daño del equipaje (excepto los dispositivos para discapacitados) se limita a 3.400 dólares por pasajero, a menos que se contrate una cobertura de exceso de valoración. Para ver la política completa, haga clic aquí
Para obtener información sobre las personas con discapacidades y movilidad reducida
Para una descripción detallada de los problemas y las compensaciones, consulte las condiciones de transporte de la aerolínea aquí
NOTA: Las condiciones de transporte se refieren al país de origen y pueden no ser aplicables a todas las jurisdicciones.
Para presentar una reclamación ante la aerolínea, haga clic aquí
Para presentar una reclamación ante el Departamento de Transporte de EE.UU. (DOT), haga clic aquí