Competencia

Competencia perfecta

Teoría de los precios competitivos

Conceptos alternativos

Evidencia empírica de la competencia

Políticas públicas

BIBLIOGRAFÍA

Otras obras citadas

La competencia puede ser el condimento de la vida, pero en economía ha sido más bien el plato principal. La competencia ha sido una fuerza importante en la organización de la producción y en la determinación de los precios y las rentas: la teoría económica ha concedido una importancia proporcional al concepto.

La competencia entra en todos los ámbitos importantes de la vida del hombre y generalmente connota la rivalidad entre dos o más hombres o grupos por un premio determinado. La competición es a menudo un fin en sí mismo. Las competiciones deportivas son un claro ejemplo de ello: nos sorprendería que dos equipos suspendieran la prueba o que se empatara y se repartiera el premio. De hecho, el premio es un objetivo menor en un verdadero evento deportivo.

En la vida económica la competencia no es un fin: es un medio de organizar la actividad económica para lograr un objetivo. El papel económico de la competencia es disciplinar a los diversos participantes en la vida económica para que proporcionen sus bienes y servicios de forma hábil y barata.

Competencia perfecta

Competencia de mercado

Cuando uno se pregunta (como Cournot fue el primero en hacerlo de forma precisa en 1838) si la competencia de tres comerciantes servirá mejor que la de dos, o por qué dos (o tres) no se combinan en un monopolio, las respuestas resultan ser esquivas. Pero se pueden eludir parcialmente esas preguntas planteando un grado muy extremo de competencia, que el economista denomina competencia perfecta.

Un requisito principal de la competencia perfecta es que la mayor empresa de una industria realice una fracción insignificante de las ventas (o compras) de la industria y, por tanto, que haya muchas empresas en ella. No se ha encontrado un número definitivo para la cuota máxima de una empresa que sea compatible con la competencia; presumiblemente, la cuota admisible puede ser mayor cuanto más elástica sea la demanda de la industria y más fáciles sean las condiciones de entrada de nuevas empresas.

Se supone que estas muchas empresas, de las que ninguna o unas pocas representan una parte apreciable de la producción de la industria, actúan de forma independiente. Esto puede verse como una segunda condición para la competencia perfecta, o como un corolario inevitable de los grandes números en ausencia de controles legales sobre la industria. Porque es un hecho que hay dificultades insuperables para organizar una combinación efectiva de muchas personas cuando es rentable para cada una de ellas apartarse secretamente del acuerdo, como ocurre generalmente en la vida económica.

Tales números grandes sugieren lo que es cierto: que la competencia económica (perfecta) es impersonal. En la carrera económica hay 1.000 o 100.000 corredores, y cada uno recibe un premio proporcional a su esfuerzo. La suerte de una empresa es independiente de lo que le ocurra a cualquier otra: un agricultor no se beneficia si se destruye la cosecha de su vecino. La esencia de la competencia perfecta, por tanto, no es la fuerte rivalidad, sino la total dispersión del poder para influir en el comportamiento del mercado. El poder, por ejemplo, para restringir las cantidades vendidas y subir los precios queda efectivamente aniquilado cuando se reparte entre mil hombres, al igual que un galón de agua queda efectivamente aniquilado si se reparte entre mil acres.

Una tercera condición de la competencia perfecta es el conocimiento completo de las ofertas de compra y venta por parte de los participantes en el mercado. Esta condición sirve justo para lo contrario de la condición anterior. La suposición de que los comerciantes actúan de forma independiente sirve para mantenerlos separados y, por tanto, numerosos; la suposición de que cada vendedor sabe lo que pagarán varios compradores, y viceversa, es necesaria para mantener a las partes unidas en el mismo mercado. Si el vendedor S y el comprador B sólo tratasen entre sí ignorando a todos los demás comerciantes, y de forma similar para cualquier otro par de compradores y vendedores, cada transacción representaría un intercambio en régimen de monopolio bilateral.

Estas condiciones de competencia perfecta son suficientes para garantizar que un único precio rija en un mercado (de hecho, el conocimiento perfecto es suficiente para este propósito) y que este precio se vea afectado sólo de forma insignificante por las acciones de uno o pocos compradores o vendedores. (A veces se supone además que el producto de todos los vendedores es homogéneo, pero esto también puede considerarse parte de la definición de mercado o industria). Por lo tanto, la definición de competencia perfecta se expresa a veces de forma equivalente: la curva de demanda frente a cada vendedor es infinitamente elástica; y la curva de oferta frente a cada comprador es infinitamente elástica. (Esta definición también se aplica a la empresa individual, que, por tanto, puede ser competitiva aunque el mercado en el que opera no lo sea.)

A estas condiciones básicas de la competencia perfecta -número de comerciantes en cada lado del mercado, independencia de acción y conocimiento perfecto- es necesario añadir la divisibilidad de la mercancía o el servicio que se comercializa. Si las unidades son grandes, es posible que surjan pequeñas discontinuidades que permitan algún pequeño poder de mercado a los individuos. El punto es lo suficientemente menor como para dejarlo en manos de las referencias (Edgeworth 1953, p. 46; Stigler 1957, pp. 8-9).

Estas condiciones de competencia perfecta pertenecen a un único mercado, ya sea de zapatos o bonos o servicios de carpintería. En cuanto a la presencia o ausencia de poder de monopolio, no es necesario examinar ningún otro mercado. Por esta razón, estas condiciones pertenecen a lo que puede llamarse competencia de mercado.

Sin embargo, es tradicional ampliar las condiciones de la competencia, para que aseguren una asignación óptima de los recursos, especificando la naturaleza del movimiento de los recursos entre los mercados y las industrias. Este concepto ampliado, que puede denominarse competencia industrial, es nuestro siguiente tema.

Competencia industrial

Si un recurso productivo ha de ser utilizado eficientemente, debe ser igualmente productivo en todos sus usos; evidentemente, si su producto (marginal) es menor en un uso que en otro, la producción no se está maximizando. Por lo tanto, hay dos condiciones adicionales que suelen formar parte de la competencia perfecta: los recursos son móviles entre los usos; y sus propietarios están informados sobre los rendimientos en estos diversos usos.

En diversas épocas y lugares se ha erigido una vasta galaxia de barreras privadas y públicas a la movilidad de los recursos: boicots, certificados de conveniencia y necesidad, licencias de patentes, leyes de asentamientos, franquicias, licencias de ocupaciones. Todas estas barreras son real o potencialmente incompatibles con la competencia. Pero no es necesario para la competencia que la circulación de los recursos sea libre: el reciclaje de un trabajador, o el transporte de una herramienta, pueden ser costosos sin interferir con la competencia. Debemos ampliar nuestra condición anterior de información completa para incluir el conocimiento de los rendimientos de los recursos en empleos alternativos. Desde otro punto de vista, podemos decir que la ignorancia es una barrera para el movimiento rentable de los recursos.

Si se cumplen estas condiciones, se obtendrá el máximo rendimiento posible (medido en valor) de un recurso productivo. Si esto es cierto para cada recurso, la producción de la economía es máxima. Este famoso teorema (denominado «sobre la máxima satisfacción» por Walras y Marshall) está sujeto a una salvedad, como todas las proposiciones interesantes: el producto marginal privado de un recurso productivo (la cantidad que recibe su propietario y, por tanto, lo que rige su asignación) debe ser igual al producto marginal social (el producto marginal privado más o menos los efectos sobre los demás). Por supuesto, el valor máximo de producción depende de la distribución de la renta, que afecta a las demandas de bienes y, por tanto, a sus precios.

Tiempo y competencia. Lo que hemos denominado competencia industrial -competencia que incluye la movilidad de los recursos- tiene obviamente una dimensión temporal implícita. Se necesita tiempo para mover los recursos fuera de los campos no rentables, especialmente si los recursos son especializados y duraderos, de modo que sólo a través de la desvinculación de los fondos de depreciación se pueden retirar los recursos. También lleva tiempo construir una nueva fábrica o tienda cuando se desea entrar en una industria. Se pueden hacer afirmaciones comparables sobre la movilidad geográfica y profesional de la mano de obra. Del mismo modo, el tiempo es un factor que influye en la exhaustividad de los conocimientos. Se necesita tiempo para aprender qué industrias o trabajos son más remunerativos, o para aprender los precios cotizados por varios vendedores, o la calidad del servicio y del producto; y el conocimiento de uno es más completo y fiable, cuanto más exhaustiva sea la búsqueda de información y cuanto mayor sea la experiencia en la que se basa.

El capital incorporado en equipos especializados y duraderos no se transferirá a otros usos en el corto plazo, excepto en caso de diferenciales de precios extremos, aunque en el largo plazo el más mínimo diferencial en los rendimientos puede ser suficiente para mover los fondos de capital. A la inversa, sólo bajo incentivos extremos se crearán nuevos establecimientos prácticamente de la noche a la mañana, como a veces observamos en tiempos de guerra.

Este hecho de que sea más caro hacer las cosas muy rápidamente que a un ritmo más lento no matiza la proposición de que los recursos tenderán a ponerse donde más ganen, pero nos recuerda la salvedad implícita: hay que tener en cuenta el coste de mover los recursos.

Las diferencias en los rendimientos de un recurso en varios usos pueden ser muy grandes a corto plazo, pero disminuirán a largo plazo hasta un nivel mínimo establecido por el coste del método más eficiente de mover los recursos. En la literatura económica está implícita la creencia de que estos costes mínimos de movimiento de los recursos son muy pequeños en relación con sus rendimientos, por lo que no se producen muchas imprecisiones si se descuidan por completo. Esto puede ser cierto, pero no se ha demostrado. La creencia, sin embargo, llevó a los economistas (por ejemplo, J. B. Clark) a postular una movilidad instantánea y sin costes como el caso puro de la competencia industrial perfecta. Parece preferible decir que las diferencias mínimas en los rendimientos de los recursos sólo se consiguen a largo plazo. La competencia en el mercado no está tan íntimamente relacionada con el tiempo. La información de uno sobre las ofertas y los precios mejora en cierta medida a medida que uno busca en el mercado de forma más exhaustiva -un proceso que requiere mucho tiempo-, pero las condiciones cambiantes de la oferta y la demanda conducen a cambios en los precios que hacen que la información antigua quede obsoleta.

La teoría de los precios competitivos

La estructura competitiva de la industria conduce al establecimiento de precios competitivos. Los precios competitivos se caracterizan por dos propiedades principales. La propiedad de despejar los mercados es la de distribuir eficientemente los suministros existentes; la propiedad de igualar los rendimientos de los recursos es la de dirigir eficientemente la producción.

El despeje de los mercados

Un precio competitivo es aquel que no está influenciado perceptiblemente por ningún comprador o vendedor. Cuando decimos que tales precios son fijados por «la oferta y la demanda» queremos decir que el conjunto de todos los compradores y vendedores determina el precio.

Como todo comprador puede adquirir todo lo que desee del bien o servicio al precio del mercado, no hay colas ni demandas insatisfechas, dado el precio. Dado que todo vendedor puede vender todo lo que desee a este precio de mercado, no hay existencias no disponibles, salvo los inventarios que se mantienen voluntariamente para períodos futuros. El precio competitivo, por tanto, despeja el mercado: iguala las cantidades ofrecidas por los vendedores y las demandadas por los compradores.

Siempre que encontremos una cola persistente entre los compradores, sabremos que el precio se está manteniendo por debajo del nivel que despeja el mercado, que naturalmente llamamos precio de equilibrio. Por ejemplo, cuando la vivienda no está disponible bajo el control de los alquileres, sabemos que los alquileres están por debajo del nivel de equilibrio. Cuando las existencias de los vendedores superan las necesidades de inventario, sabemos que el precio está por encima del nivel de equilibrio. Las vastas existencias de productos agrícolas que tiene el gobierno de Estados Unidos son una prueba de que los precios de estos productos (más precisamente, las cantidades que el gobierno prestará sobre los productos) están por encima del nivel de equilibrio.

La importancia de los precios que despejan los mercados es que ponen los bienes y servicios en manos de las personas que los desean con mayor urgencia. Si un precio se mantiene demasiado bajo, algunos compradores que fijan un valor más bajo en el bien lo obtendrán mientras que otros en la cola que fijan un valor más alto no obtienen nada. Si el precio se fija demasiado alto, los bienes que los compradores estarían encantados de adquirir a un precio más bajo se quedan sin vender aunque (si se impone un precio mínimo en una industria competitiva) los vendedores preferirían vender a este precio más bajo.

La equiparación de rendimientos

Es parte de la definición de la competencia industrial que cada recurso de una industria gane lo mismo que ganaría en otras industrias, pero no más. El interés propio de los propietarios de los recursos productivos (incluyendo, por supuesto, ese recurso tan importante que es el trabajador) les lleva a aplicar sus recursos allí donde más rinden y, por tanto, a entrar en campos inusualmente atractivos y a abandonar los que no lo son.

Sin embargo, se puede demostrar que esta igualación de rendimientos implica que los precios de los bienes y servicios son iguales a sus costes (marginales) de producción. El coste de un servicio productivo para una industria es la cantidad que debe pagarse para atraerlo lejos de otros usos-sus alternativas perdidas. (Este concepto más básico de coste es la esencia de la teoría del coste alternativo o de oportunidad). Si la cantidad que gana el recurso productivo en una industria es superior a este coste, es evidente que otras unidades del recurso que actualmente están fuera de la industria podrían ganar más si entraran. Por el contrario, si el recurso productivo gana menos que su coste o producto alternativo, abandonará el sector. Por lo tanto, si el precio supera el coste, los recursos fluirán hacia la industria y bajarán el precio (y quizás aumentarán el coste al subir los precios de los recursos); si el precio es menor que el coste, los recursos saldrán y aumentarán el precio (y quizás reducirán el coste).

La igualdad de los productos marginales de un recurso en todos sus usos es la condición de la producción eficiente. A menudo se ha sustituido la igualdad de los productos medios, con una lamentable pérdida de lógica: consideremos el catastrófico despilfarro (de capital) que supone tener igual producción por trabajador en dos industrias cuando el equipo de capital por trabajador es diez veces mayor en una industria que en la otra. Pero si el producto marginal de un recurso es igual en sus distintos usos, se deduce que el coste marginal debe ser igual al precio. Los recursos necesarios para producir una unidad más del producto A podrían producir un valor igual de B, por lo que el coste marginal de A -que es la alternativa a la que se renuncia para producir B- es igual al valor de A que produce. El coste marginal, definido formalmente como un incremento del coste dividido por el incremento del producto asociado al incremento del coste, y no el coste medio, más fácil de medir (coste total dividido por la producción), es el criterio fundamental del economista para determinar el precio competitivo y el precio óptimo.

Análisis del periodo de Marshall

Los usos alternativos que se le pueden dar a un recurso dependen del tiempo disponible para su redistribución (o, más fundamentalmente, de cuánto se está dispuesto a gastar en su traslado). Este principio, unido a la observación empírica de que se puede alterar el ritmo de funcionamiento de una planta mucho antes de lo que se puede construir una nueva planta o desgastar una existente, proporciona la base de la teoría estándar (marshalliana) de los precios competitivos a largo y a corto plazo (Marshall 1890).

En el corto plazo, definido como el período en el que no se puede alterar de forma apreciable el número de plantas (unidades físicas de producción), el único método para variar la producción es trabajar una planta determinada de forma más o menos intensiva. Los llamados factores productivos variables (mano de obra, materiales, combustible) son los únicos recursos con usos alternativos efectivos en este periodo y, por tanto, los únicos servicios cuyos rendimientos entran en los costes marginales. Los rendimientos de los factores productivos incorporados a la planta se denominan cuasirrentas. Mientras las cuasi-rentas sean mayores que cero será más rentable operar una planta que cerrarla.

El largo plazo se define como el período en el que el empresario puede tomar cualquier decisión deseada -incluyendo la decisión de abandonar una industria y entrar en otra. En este periodo todos los recursos son variables en cantidad, y por tanto los rendimientos de todos los factores entran en el coste marginal.

El aparato marshalliano permite simplificaciones muy útiles en la teoría de los precios, pero sólo si se cumple su supuesto empírico subyacente: los ajustes a largo plazo de la empresa son de magnitud despreciable en el corto plazo (y por tanto pueden despreciarse), y los ajustes a corto plazo no afectan apreciablemente a los costes a largo plazo. Cuando estas condiciones no se cumplen (fallan, por ejemplo, si el despido de los trabajadores en este período conduce a tasas salariales más altas en el período siguiente), el análisis completo del corto plazo seguirá requiriendo un análisis explícito de las repercusiones a largo plazo de las decisiones a corto plazo.

Conceptos alternativos

La austeridad y la abstracción del concepto de competencia perfecta han llevado a muchos economistas a buscar un concepto más «realista». Esta búsqueda se ha visto reforzada por la necesidad de un concepto de competencia utilizable en la aplicación de las leyes antimonopolio de Estados Unidos. En consecuencia, se han propuesto diversos conceptos, pero debido a que fueron deliberadamente concebidos para adaptarse a las infinitamente variadas circunstancias de una vasta economía, carecen de la claridad analítica de la competencia perfecta.

Competencia viable

El más popular de estos conceptos variantes es el de J. M. Clark, que denominó competencia viable (1940). La filosofía de este concepto es bastante clara: las industrias reales rara vez tendrán miles de empresas independientes, y nunca los empresarios tendrán un conocimiento completo. No es útil caracterizar todas estas industrias como imperfectamente competitivas, ya que algunas serán casi monopolios y otras tendrán precios, productos y tasas de progreso que se desvían sólo en aspectos menores de lo que experimentarían las industrias perfectamente competitivas. En particular, muchas industrias no se apartan lo suficiente de la competencia perfecta (que es, por supuesto, inalcanzable) como para crear alguna necesidad de acciones antimonopolio o de regulación pública.

La competencia viable ha sido un concepto muy popular desde su formalización en 1940, pero su grave ambigüedad aún no se ha reducido. Nunca se ha resuelto qué grado de competitividad debe tener una industria (con criterios observables que analizaremos más adelante) para que sea factiblemente competitiva. De hecho, no se ha llegado a un acuerdo sobre los criterios (precios, servicio, innovación de productos, tasas de rendimiento) que merecen más peso en cualquier aplicación del concepto. Dos personas competentes que estudien una industria concreta pueden estar en desacuerdo sobre su competitividad viable, y no existe ninguna base analítica para eliminar el desacuerdo.

Competencia monopolística

El otro concepto principal, la competencia monopolística, fue formulado por E. H. Chamberlin (1933) y está dirigido a un propósito diferente. Chamberlin hizo hincapié en la diversidad de los productos de las empresas que normalmente se consideran miembros de una única industria: difieren en detalles de calidad, en la reputación, en la conveniencia de la ubicación, en la religión de su productor, y un centenar de otros detalles que pueden influir en su conveniencia para los distintos compradores. También hizo hincapié en la sustituibilidad de los productos fabricados por lo que se considera como industrias diferentes: uno puede utilizar aluminio o acero o madera para construir una silla, y mostrar ostentosamente su riqueza con joyas, sirvientes o viajes al extranjero. Cada empresa, según este punto de vista, tiene algunos elementos de singularidad (poder de monopolio) y, sin embargo, muchos rivales, y la mezcla da lugar al título del concepto. La teoría de la competencia monopolística ha conducido a un examen mucho más profundo de los problemas de definición de los productos e industrias. No se ha encontrado útil en el análisis de problemas económicos concretos.

Equilibrio competitivo

La falta de coordinación consciente del comportamiento de los individuos en un mercado competitivo ha llevado a muchos escritores a afirmar la imposibilidad de cualquier equilibrio estable. Algunos han negado que se pueda observar algún tipo de orden: la literatura continental sobre cárteles suele utilizar la palabra «caótico» como prefijo de la competencia, y la mayoría de las propuestas de una política «ordenada» asumen que un sistema competitivo es desordenado. Otros han encontrado tendencias acumulativas en la competencia: por ejemplo, W. T. Thornton dijo que «si un solo empresario consigue rebajar los salarios… sus compañeros no tendrán más remedio que seguir su ejemplo» ( 1870, p. 105). Sidney y Beatrice Webb elaboraron este punto de vista en su famosa teoría del «higgling en el mercado» ( 1920, parte 3, capítulo 2).

El análisis económico moderno, en cambio, hace del equilibrio competitivo la parte central de la teoría de los precios y la asignación de recursos. La presencia del orden y la continuidad en los mercados compuestos por muchos compradores y vendedores que actúan de forma independiente ha quedado establecida más allá de toda duda, tanto por motivos teóricos como empíricos.

El principal escollo en la aceptación del equilibrio competitivo por parte de los profanos es la creencia de que muchos individuos que actúan de forma independiente se quedarán necesariamente por debajo o por encima de cualquier cambio apropiado en la producción, los precios, la inversión y similares. Si, por ejemplo, el aumento de la demanda exige un incremento del 10% en la capacidad de la industria, ¿cómo puede alcanzarse este total preciso cuando un gran número de empresas están cambiando individualmente y de forma independiente sus plantas en un centenar de proporciones diferentes? En cierto sentido, se trata de una pregunta falsa: nadie puede saber que la demanda del año siguiente será exactamente un 10% mayor, y ni un organismo público ni un monopolista privado pueden garantizar tener la cantidad «correcta» de capacidad al año siguiente. Pero dejemos de lado esta complicación.

La respuesta, entonces, es que hay mucha información disponible para guiar las decisiones de las numerosas empresas independientes. En parte se trata de información actual: cada comercio está al tanto de las decisiones de inversión de sus distintas empresas, de la evolución de los productos y de los métodos de producción, etc. Esta información procede de los vendedores, de las revistas especializadas, de los clientes y proveedores y de otras muchas fuentes. La empresa también se guía por el comportamiento anterior de la industria: si los aumentos anteriores de la producción fueron suministrados en parte por nuevas empresas, esto se convierte en un factor en las decisiones actuales.

Pruebas empíricas de la competencia

Una variedad de pruebas estadísticas de la existencia de la competencia se han propuesto en varias ocasiones, y al menos tres merecen cierta atención.

La presencia de numerosas empresas, ninguna de ellas dominante en tamaño, es directamente observable y por lo general se describe por una baja tasa de concentración. La principal dificultad de esta prueba estructural de la competencia es que no se ha determinado la concentración máxima compatible con la competencia, por lo que la prueba es clara sólo cuando la concentración es baja. El problema se complica por el hecho de que no hemos tenido ninguna guía teórica para resumir la distribución de frecuencias de los tamaños de las empresas, lo que, por supuesto, puede hacerse de muchas maneras.

Dado que un único precio regirá en condiciones de competencia perfecta, la homogeneidad de los precios se ha propuesto a menudo como prueba de competencia. Ya hemos comentado que el conocimiento perfecto es suficiente para asegurar un precio único, tanto si el mercado es competitivo como si es monopolístico. De hecho, en un mercado con numerosos vendedores y compradores es improbable que todos los precios en un intervalo de tiempo corto sean uniformes. Es improbable por dos razones que se refuerzan: las transacciones rara vez serán de bienes completamente homogéneos (los descuentos por cantidad, la prontitud del pago y una docena de otras características varían casi infinitamente entre las transacciones); y el coste de aprender los precios del mercado, dados los numerosos comerciantes, es tal que la información completa no vale la pena. Como resultado, la estricta uniformidad de los precios ha sido considerada adecuadamente por los tribunales como un fenómeno más sugestivo de colusión que de competencia.

Una prueba relacionada de la competencia es más poderosa: la ausencia de discriminación sistemática de precios. Si los vendedores obtienen de forma persistente mayores ingresos netos (que no tienen por qué coincidir con los precios) de algunos compradores que de otros, podemos confiar en que están actuando de forma concertada: una empresa verdaderamente independiente concentraría sus ventas en los compradores que le proporcionasen mayores ingresos netos.

Una cuarta prueba, y quizás la más tradicional, de la ausencia de competencia es una alta tasa de rendimiento de la inversión. Ha perdido mucha popularidad debido a la dificultad de medir la rentabilidad (en particular, la valoración de los activos duraderos puede ocultar los beneficios del monopolio o crear tasas de rendimiento ficticiamente altas) y porque la ausencia de beneficios elevados es compatible con varios acuerdos de cártel. Sin embargo, es cierto que las tasas de rentabilidad inusualmente altas o bajas no persistirán durante mucho tiempo en una industria competitiva. Más concretamente, un estudio reciente sugiere que en las industrias manufactureras no concentradas las tasas de rendimiento de un año no proporcionarán ninguna pista útil sobre las tasas obtenidas, digamos, dentro de cinco años (Stigler 1963, capítulo 3).

Políticas públicas

Las leyes, tanto estatutarias como comunes, han tratado de proteger la competencia durante siglos. El Estatuto de los Monopolios, que fue aprobado en 1623 para restringir el uso de la corona de las concesiones de monopolio para los ingresos, fue un ejemplo famoso, al igual que los estatutos (que Adam Smith comparó en la racionalidad de las leyes contra la brujería) en contra de forestar, engrosar y regrasar el grano.

La Ley Sherman de 1890 fue pionera, por lo tanto, no en su prohibición de las restricciones del comercio, sino en la aplicación de esta política por una fuerza administrativa encargada de detectar y perseguir tales actos. Esta ley antimonopolio, la más básica de todas, prohibía no sólo las conspiraciones para restringir el comercio, sino también los intentos de monopolizar, y en términos tan amplios que casi desafían los conflictos de espíritu y letra. Las sanciones penales se complementaban con el incentivo de la triple indemnización a los particulares que se vieran perjudicados por los actos prohibidos.

La queja de que la Ley Sherman sólo entraba en vigor después de que se hubieran destruido los mercados competitivos (lo que no era ni cierto ni totalmente falso), la creencia de que un grupo de especialistas podía ocuparse de los problemas industriales con más eficacia que el poder judicial y la impaciencia general de los reformistas, se combinaron para dar lugar en 1914 a la Ley Clayton, que prohibía una serie de prácticas que (se creía) a menudo conducían al monopolio, y a la ley que creaba la Comisión Federal de Comercio para hacer cumplir la Ley Clayton. Con las enmiendas -las más importantes son la Robinson-Patman Act de 1936 y la Celler-Kefauver Merger Act de 1950- se había desarrollado la base legislativa de la política estadounidense. Esta política incluye ciertos elementos anticompetitivos discordantes (la Robinson-Patm an Act, con su objetivo de uniformidad rígida de precios, y la legalización del mantenimiento de los precios de reventa), como suelen hacer las políticas generales.

Que esta política ha contribuido a la competitividad de la economía estadounidense es difícil de negar o documentar. Sin embargo, las comparaciones internacionales -en particular, de la misma industria (a menudo compuesta por las mismas empresas) en Canadá y Estados Unidos- sugieren que la política ha tenido efectos sustanciales. También lo hace el hecho de que las prácticas favoritas del cártel formal -una agencia de ventas conjunta o una división de clientes- son bastante infrecuentes en Estados Unidos.

La política de restringir los acuerdos entre competidores (pero no la de intentar evitar los monopolios) se ha extendido a otras numerosas naciones desde su introducción en Estados Unidos. La forma más común es exigir el registro de los acuerdos entre empresas de un sector, y la posterior aprobación o desaprobación del acuerdo por un organismo especialmente constituido. Esta es la práctica de Inglaterra, Alemania y otras naciones, así como del Mercado Común Europeo.

George J. Stigler

BIBLIOGRAFÍA

Chamberlin, Edward H. (1933) 1956 The Theory of Monopolistic Competition: Una reorientación de la teoría del valor. 7ª ed. Harvard Economic Studies, Vol. 38. Cambridge, Mass.: Harvard Univ. Press.

Clark, John M. 1940 Toward a Concept of Workable Competition. American Economic Review 30:241-256.

Edgeworth, Francis Y. (1881) 1953 Mathematical Psychics: An Essay on the Application of Mathematics to the Moral Sciences. Nueva York: Kelley.

Knight, Frank H. (1921) 1933 Risk, Uncertainty and Profit. London School of Economics and Political Science Series of Reprints of Scarce Tracts in Economic and Political Science, No. 16. London School of Economics; New York: Kelley.

Marshall, Alfred (1890) 1920 Principles of Economics. 8th ed. New York: Macmillan.

Stigler, George J. 1957 Perfect Competition, Historically Contemplated. Journal of Political Economy 65: 1-17.

Stigler, George J. 1963 Capital and Rates of Return in Manufacturing Industries. Un estudio de la Oficina Nacional de Investigación Económica. Princeton Univ. Press.

Otras obras citadas

Thornton, William Thomas (1869) 1870 On Labour: Its Wrongful Claims and Rightful Dues. 2da ed., rev. Londres: Macmillan.

Webb, Sidney; y Webb, Beatrice (1897) 1920 Industrial Democracy. Nueva ed. 2 vols. en uno. Londres y Nueva York: Longmans.