¿Cuáles son los requisitos para patrocinar a un inmigrante?

Anunciado por Frank Gogol

Cuando se trata de las leyes de inmigración de los Estados Unidos, son bastante estrictas y exigentes. Según las leyes, todo inmigrante debe tener un patrocinador financiero para poder inmigrar a los Estados Unidos. Si está buscando traer a un extranjero a Estados Unidos y quiere aprender más sobre el patrocinio, este artículo responderá a todas sus preguntas.

Este artículo toca el tema de cómo una persona puede patrocinar a un inmigrante basándose en un programa de tarjeta verde basado en la familia. Para los patrocinadores corporativos, hay un procedimiento totalmente diferente.

Tabla de contenidos

¿Qué es un patrocinador financiero?

Un patrocinador financiero es una persona, un grupo de personas o una entidad empresarial que voluntariamente proporciona apoyo financiero a un inmigrante. En otras palabras, patrocinan el viaje del inmigrante a los Estados Unidos. Cuando se es patrocinador financiero, se asume la responsabilidad. La responsabilidad de estar a cargo del inmigrante durante toda su estancia en los Estados Unidos.

Asumir las responsabilidades legales significa poner a disposición sus ingresos y bienes para patrocinar a un inmigrante. Los inmigrantes han estado recibiendo algunas prestaciones públicas sujetas a la comprobación de recursos, aunque no estén pensadas para ellos. Entre ellas se encuentran Medicaid y la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas y el Programa Estatal de Seguro de Salud Infantil.

Pero el último Memorándum sobre el Cumplimiento de las Responsabilidades Legales de los Patrocinadores de Extranjeros desautorizará a ciertas agencias a proporcionar tales beneficios. Esto significa que el patrocinador debe estar financieramente seguro para poder traer a alguien usando una tarjeta verde basada en la familia.

Declaración jurada de apoyo

Esta salud financiera se hace responsable al tener que presentar una declaración jurada de apoyo. Si ha investigado un poco sobre este tema, entonces sabrá que necesita presentar al menos dos formularios, a saber:

  1. Formulario I-130, Petición para familiar extranjero
  2. Formulario I-864, Declaración jurada de apoyo

El formulario I-130 es sencillo y se ocupa de la información básica personal y de relación. Pero el formulario I-864 es en el que debe centrarse si su principal preocupación es el patrocinio financiero.

Este formulario puede descargarse del sitio web de USCIS aquí. En este formulario se le pedirá que proporcione diversa información que va desde su salario y fuentes de ingresos hasta las propiedades que posee en los Estados Unidos y en el extranjero. Considere el formulario I-864 como un contrato con el gobierno de EE.UU. en el que se compromete a asegurar económicamente al inmigrante. Si el inmigrante utiliza cualquier forma de beneficios públicos en el futuro, el gobierno de EE.UU. puede reembolsar esa cantidad de sus ingresos o activos.

Hay varios tipos de formularios I-864 como el Formulario I-864, el Formulario I-864 EZ y el Formulario I-864A. Usted utilizará diferentes formularios para diferentes escenarios. Llenando cualquiera de estos formularios, usted puede convertirse en un patrocinador financiero.

¿Quién califica para patrocinar a un inmigrante?

Las personas que estén dispuestas a traer a un no ciudadano a Estados Unidos patrocinándolo deben cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos por el USCIS. En esta sección, exploramos esos en breve.

Criterios de elegibilidad para convertirse en un patrocinador

Para ser elegible para patrocinar a un no ciudadano en los Estados Unidos, usted debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Usted debe ser un ciudadano de los Estados Unidos o un residente permanente. Los inmigrantes con cualquier otro estatus de visado no pueden patrocinar a una persona en los Estados Unidos.
  • Debe tener al menos 18 años en el momento de presentar el Formulario I-130.
  • Debe tener su domicilio en los Estados Unidos o en cualquiera de sus territorios.
  • Debe haber cumplido con los requisitos financieros requeridos (más sobre esto en la sección posterior)
  • Debe haber presentado el Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo.
    • Requisito de ingresos para ser patrocinador financiero

      Por ley, debe demostrar que tiene un nivel de ingresos de al menos el 125% por encima del nivel de pobreza federal. El nivel de pobreza es según la métrica determinada por la ASPE. En el momento de redactar este informe, el nivel de pobreza estaba fijado en 12.760 dólares anuales para una persona sola. Para un hogar de dos personas, era de 17.240 dólares. Estas cifras son las mismas para los 48 estados de EE.UU. y el Distrito de Columbia. Para Alaska y Hawai, las cifras son diferentes. Así que según el requisito de nivel de ingresos, tus ingresos deben ser de al menos 15.950 dólares anuales, lo que te haría elegible para el patrocinio.

      Para el personal militar, se establece en el 100% del nivel de pobreza, que es igual a los ingresos del nivel de pobreza.

      Si no cumples con el requisito de ingresos

      Si no cumples con el requisito de ingresos, el camino para traer a alguien a los Estados Unidos no termina ahí. Para cumplir con el requisito, puede abrir sus activos financieros. Esto incluye, pero no se limita a, cuentas de cheques, cuentas de ahorro, bonos, acciones, propiedades inmobiliarias, participaciones en negocios, etc.

      Usted mencionará estos en su Formulario I-864 y el valor de los activos será entonces decidido por el USCIS. Si incluso después de ofrecer sus activos no cumple con el requisito de ingresos, hay otra opción posible: Patrocinio conjunto.

      Patrocinio conjunto

      El patrocinio conjunto es una forma en la que usted puede patrocinar conjuntamente a un inmigrante con otra persona. La persona que está dispuesta a asumir la responsabilidad legal del inmigrante junto con usted se llama patrocinador conjunto. En la mayoría de los casos, el apadrinamiento conjunto se realiza para cumplir el requisito de ingresos. Pero el requisito principal de un copatrocinador establece que debe cumplir el requisito de ingresos del 125% por sí mismo.

      En la mayoría de los casos, nunca surge la necesidad de que un copatrocinador pague por el inmigrante. Ellos, más o menos, actúan como un respaldo financiero o una póliza de seguro para el gobierno estadounidense.

      Los mismos criterios de elegibilidad aplicables a usted se aplican también a su copatrocinador. Pero no necesitan tener una relación directa con el inmigrante.

      Preguntas frecuentes sobre el patrocinio de inmigrantes

      Hemos recopilado una lista de preguntas frecuentes sobre el patrocinio de inmigrantes. Aquí están las cinco preguntas principales:

      ¿Cuándo debo presentar la declaración jurada de apoyo?

      Usted, como patrocinador, debe completar el formulario para el momento en que la entrevista de la visa ha sido programada por el oficial consular en el extranjero. El inmigrante asistirá a esta entrevista y deberá presentar el formulario I-864. El proceso de la entrevista se iniciará una vez que usted presente el I-130.

      ¿Durante cuánto tiempo soy responsable por el inmigrante?

      Usted es responsable de tomar la responsabilidad financiera hasta que el inmigrante se convierta en ciudadano estadounidense, acredite 40 trimestres o 10 años de trabajo, se mude permanentemente fuera de los Estados Unidos o muera – lo que ocurra primero.

      ¿Qué pasa si no proporciono apoyo financiero?

      En ciertos casos, si usted no proporciona el apoyo financiero requerido, entonces su copatrocinador está obligado a asumir la responsabilidad según lo acordado durante la presentación. Si usted presenta la solicitud sin copatrocinador, el inmigrante podrá solicitar y recibir determinadas prestaciones públicas sujetas a la comprobación de recursos. Pero estas serán facturadas y usted tendrá que pagar por ellas.

      ¿Tengo que notificar al USCIS si cambio de dirección?

      Sí. Usted está legalmente obligado a mantener a los funcionarios del USCIS al día con su ubicación actual hasta que sus obligaciones financieras hayan terminado. Tanto si se muda a nivel nacional como internacional, debe presentar el Formulario I-865, Aviso de cambio de dirección del patrocinador, en el plazo de un mes (30 días) desde el cambio.

      ¿Puedo complementar la falta de requisitos de la declaración jurada de apoyo con una oferta de empleo creíble?

      No. El USCIS no reconoce este tipo de ofertas realizadas.

      ¡Préstamos personales! No se requiere cosignatario. Sin penalización por pago anticipado.

      Conclusión

      Patrocinar a un inmigrante no es complejo, pero definitivamente hay que cuidar la diligencia debida. In case of confusion, it is advised to get in touch with an immigration attorney in your state.