Custodia de los hijos en Texas – Nueve derechos para los padres custodios

La primera decisión que debe tomarse en un caso de Texas que involucra a los hijos es si habrá un hogar primario. Los padres pueden acordar que ninguno será primario. La orden judicial establecerá los tiempos específicos de crianza que cada uno tendrá con los niños. La orden debe indicar cómo se elegirán las escuelas de los niños. Si los padres no están de acuerdo en que no haya un domicilio principal, el juez deberá elegir uno. No designar una residencia principal sólo puede hacerse si los padres están de acuerdo. Si el juez lo decide, la ley le obliga a designar una primaria. La ley de Texas no favorece ni a la madre ni al padre en las decisiones sobre la custodia de los hijos. La ley exige que el juez o el jurado hagan lo que crean que es lo mejor para el niño. El Código de Familia de Texas incluye derechos para los padres custodios.

La ley de Texas no utiliza el término custodia. En su lugar, los documentos legales se refieren a la tutela de los hijos.

El Código de Familia proporciona orientación a los padres custodios sobre sus derechos y responsabilidades legales, incluyendo el régimen de visitas, la manutención de los hijos y la toma de decisiones después de que se determine la cuestión fundamental del hogar principal. Una vez que sabemos qué padre tendrá el derecho de designar la residencia principal de los niños, ciertas presunciones en el Código de Familia entran en vigor para resolver la mayoría de los detalles.

La sección 153.132 del Código de Familia de Texas enumera nueve derechos primarios para los padres con respecto a los niños.

  1. El derecho a designar la residencia principal del niño;
  2. El derecho a consentir tratamientos médicos, dentales y quirúrgicos que impliquen procedimientos invasivos;
  3. El derecho a consentir tratamientos psiquiátricos y psicológicos;
  4. El derecho a recibir y dar recibo de los pagos periódicos para la manutención del niño y a retener o desembolsar estos fondos en beneficio del niño;
  5. El derecho a representar al niño en acciones legales y a tomar otras decisiones de importancia legal sustancial en relación con el niño;
  6. El derecho a consentir el matrimonio y a alistarse en las fuerzas armadas de los Estados Unidos;
  7. El derecho a tomar decisiones relativas a la educación del niño;
  8. El derecho a los servicios y ganancias del niño; y
  9. Excepto cuando se haya designado un tutor del patrimonio del niño o un tutor o abogado ad litem para el niño, el derecho a actuar como agente del niño en relación con su patrimonio si la acción del niño es requerida por un estado, los Estados Unidos o un gobierno extranjero.

*De los nueve derechos enumerados anteriormente, los primarios más importantes son el 1, el 2, el 3 y el 7.

Una vez designados estos derechos, el régimen de visitas y la manutención de los hijos suelen seguirse con bastante facilidad basándose en las presunciones del Código de Familia.

Asignación de los derechos entre los padres

Cuando los padres desean compartir la vida de sus hijos y cada uno quiere participar en la toma de estas decisiones, no hay un método preferido o recomendado para asignar estos derechos.

Derechos exclusivos de uno de los progenitores

Si los derechos van exclusivamente a uno de los progenitores, la participación del otro progenitor en la toma de dichas decisiones depende exclusivamente de la discreción del progenitor al que se le asignan los derechos. Por ejemplo, si una madre tiene el derecho exclusivo de tomar decisiones educativas, entonces puede inscribir al niño en la escuela de su elección y dar, o negar el consentimiento sobre asuntos educativos sin siquiera discutir con el padre.

Derechos a un padre después de consultar con el otro

En algunos casos, los derechos van a un padre, pero sólo después de consultar con el otro. Eso significa que uno de los progenitores toma todas las decisiones después de tener en cuenta la opinión del otro. Por ejemplo, si una madre se plantea cambiar de colegio o retrasar a su hijo un año, con este arreglo consultaría con el padre y luego tomaría la decisión. Seguiría siendo su única decisión.

Asignación de los derechos de forma conjunta

A veces los derechos se adjudican de forma conjunta. Esto generalmente significa que los padres deben estar de acuerdo en todas las decisiones. Cuando no se ponen de acuerdo entonces se mantiene el statu quo hasta que acuerdan cambiarlo. Hay casos en los que los padres acuerdan que una tercera persona, como un consejero escolar o un pediatra, pueda tomar la decisión si los padres no están de acuerdo. Esto presupone que la persona designada dará su opinión. También permite que una futura persona desconocida tome una decisión sobre el niño que es contraria a lo que uno de los padres piensa que es mejor. Tenga en cuenta que está presuponiendo que el orientador escolar o el pediatra están preparados para tomar una buena decisión para su hijo.

Derechos adjudicados de forma independiente

Cuando los derechos se adjudican de forma independiente, los padres pueden tomar decisiones sin tener en cuenta al otro. El padre puede llevar a los niños a un terapeuta y la madre a otro. En teoría, los padres podrían matricular a los niños en colegios diferentes, lo que provocaría un litigio inmediato.

Dejar que un juez decida sobre los derechos

Cuando un juez asigna estos derechos, esto implica un juicio. En ocasiones, la gente quiere que el juez decida, sin darse cuenta de que el juez debe escuchar testimonios y ver pruebas, lo que supone un juicio. Normalmente, si los padres son incapaces de trabajar juntos hasta el punto de necesitar un juicio para resolver su desacuerdo, entonces el juez adjudicará todos los derechos a uno de los padres, aunque no siempre. La ley permite al juez una gran discreción en la forma de asignar los derechos y algunos jueces pueden ser creativos. Otros simplemente dirán que si la madre y el padre no se ponen de acuerdo, entonces los derechos irán exclusivamente a uno de ellos porque no está en el mejor interés del niño requerir que estos dos padres se pongan de acuerdo antes de que algo pueda suceder.

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