Departamento de Contabilidad
Resumen del estatus de residencia fiscal
En el sistema fiscal de Estados Unidos, los extranjeros son considerados ‘no residentes a efectos fiscales’ o ‘residentes a efectos fiscales’. Su estatus de residencia fiscal depende de su estatus migratorio actual y/o del tiempo que haya estado en los EE.UU. Vea a continuación para determinar si se le considera o no «residente a efectos fiscales».
Determinación del estatus de residencia fiscal
Si no es ciudadano de los EE. UU, se le considera «no residente a efectos fiscales», a menos que cumpla los criterios de una de las siguientes pruebas:
- La prueba de la «tarjeta verde» Se le considera «residente a efectos fiscales» si ha sido residente legal permanente en Estados Unidos en cualquier momento del último año natural.
O - La prueba de la presencia sustancial. Se le considerará «residente a efectos fiscales» si cumple la prueba de presencia sustancial durante el año natural anterior. Para cumplir esta prueba, debe estar físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos:
- 31 días durante el año en curso, y 183 días durante el período de 3 años que incluye el año en curso y los 2 años inmediatamente anteriores, contando:
- Todos los días que estuvo presente en el año actual, y
- 1/3 de los días que estuvo presente en el primer año anterior al actual, y
- 1/6 de los días que estuvo presente en el segundo año anterior al actual.
- Si el total es igual a 183 días o más = Residente a efectos fiscales
Si el total es igual a 182 días o menos = No residente a efectos fiscales - ¿Confundido? Utilice nuestra Calculadora de Presencia Sustancial para hacer los cálculos por usted. Para utilizar la calculadora, debe saber el número de días que estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante los últimos 3-4 años.
- EXCEPCIONES a la prueba de presencia sustancial:
- Los estudiantes F o J reciben 5 años «exentos «**. No exentos de impuestos, pero de contar los días físicos de presencia en los EE.UU. hacia la Prueba de Presencia Sustancial.
- Los no estudiantes J (incluidos los estudiantes visitantes sin título) reciben 2 años «exentos «** (de los últimos 6 años).
- **Los años «exentos» son años CALENDARIO, no años desde la fecha de llegada (por ejemplo, si llegaste el 23/8/2017, el 2017 se contaría como un año calendario total).
- Declaración de impuestos: Residentes a efectos fiscales
- Declaración de impuestos: No residentes a efectos fiscales
¿Y ahora qué? Próximos pasos después de averiguar su estatus
Una vez que haya determinado su estatus de residencia fiscal arriba, puede averiguar cómo presentar sus documentos fiscales:
¿Qué es un extranjero de doble estatus?
En el año de transición entre ser no residente y residente a efectos fiscales, generalmente se le considera un Contribuyente de Doble Estado. Un Contribuyente de Doble Estatus presenta dos declaraciones de impuestos para el año-una declaración para la parte del año en que se considera no residente, y otra declaración para la parte del año que se considera residente. En algunas situaciones, un contribuyente puede elegir ser tratado como residente durante todo el año de transición para evitar tener que presentar dos declaraciones separadas. Si cree que puede ser un extranjero de doble estatus, debe visitar el sitio web del IRS para obtener más información. Las declaraciones de impuestos de los extranjeros de doble estatus están «fuera del alcance» (no pueden ser completadas) por nuestro programa VITA de UConn.
Prueba de la tarjeta verde
¿Es usted un «inmigrante» (residente permanente legal) de los Estados Unidos bajo las leyes de inmigración de los Estados Unidos? Los extranjeros que son Inmigrantes son Extranjeros Residentes de los Estados Unidos a efectos fiscales, con la condición de que pasen al menos un día en los Estados Unidos. Si ha respondido afirmativamente a la pregunta anterior, ha superado la «prueba de la tarjeta verde».