En la franja: Beneficios complementarios imponibles y no imponibles

Como propietario de una pequeña empresa, puede optar por proporcionar a sus trabajadores beneficios complementarios además de su tarifa salarial normal. Los beneficios complementarios son una forma de compensación que se da a cambio de la prestación de servicios, y se pueden proporcionar a los empleados a tiempo completo y parcial, a los contratistas independientes y a los socios.

Algunas personas asumen que estos beneficios se dan y se reciben libres de impuestos, pero este no es siempre el caso. En general, los beneficios complementarios son gravables para el empleado y están sujetos a retenciones e impuestos laborales, pero hay excepciones. Para evitar sorpresas a la hora de pagar los impuestos, es importante entender qué beneficios complementarios son imponibles y cuáles no lo son.

Beneficios complementarios imponibles

Los beneficios complementarios imponibles se incluyen en los ingresos brutos y están sujetos a las retenciones federales, la seguridad social y los impuestos de Medicare. Ejemplos de beneficios complementarios gravables incluyen:

  • Bonificaciones
  • El valor del uso personal de un vehículo proporcionado por el empleador
  • Un seguro de vida a largo plazo del grupo que supere los 50.000 dólares
  • Gastos de vacaciones
  • Millas de viajero frecuente obtenidas durante el uso del negocio, convertidos en efectivo
  • Las cantidades pagadas a los empleados para la reubicación en exceso de los gastos reales
  • Los empleadores y los empleados están obligados a reclamar el valor justo de mercado de los beneficios adicionales imponibles. El valor justo de mercado se define como la cantidad que alguien pagaría si tuviera que adquirir el artículo o servicio por su cuenta (es decir, cuánto le costaría a un empleado comprar o alquilar el beneficio a un tercero fuera del entorno laboral). Esto puede diferir de la cantidad que un empleador pagó por el beneficio porque las empresas pueden recibir descuentos corporativos.

    Los beneficios complementarios gravables suelen estar sujetos a retención cuando se ponen a disposición. Los empleadores pueden optar por tratar los beneficios complementarios imponibles como pagados en un período de pago, trimestral, semestral o anualmente – pero todos los beneficios deben ser tratados como pagados a más tardar el 31 de diciembre del año calendario en que se proporcionaron.

    Los beneficios complementarios imponibles pagados por el empleador a un empleado se reportan en el Formulario W-2 (los beneficios complementarios imponibles proporcionados a los contratistas independientes se reportan en el Formulario 1099-Misc y los beneficios complementarios imponibles pagados a los socios se reportan en el Formulario 1065). Los empleados están obligados a reclamar el valor justo de mercado de todos los beneficios complementarios imponibles en su declaración anual del impuesto sobre la renta personal.

    Beneficios complementarios no imponibles

    Ciertos beneficios complementarios no están sujetos a la retención del impuesto federal sobre la renta y están excluidos de los ingresos brutos. En general, estas prestaciones tampoco están sujetas a los impuestos de la seguridad social, Medicare o FUTA y no se declaran en el formulario W-2. En el sitio web del IRS se puede encontrar una lista completa de todas las prestaciones complementarias no imponibles, pero algunos ejemplos son:

    • Employee discounts
    • Employee stock options
    • Group-term life insurance up to $50,000
    • Health flexible spending accounts
    • Retirement planning services
    • Job-related tuition assistance reimbursements

    This article is a just a cursory overview of fringe benefits. Employers should consult the IRS’ Fringe Benefit Guide for an in-depth guide to federal tax laws related to fringe benefits, or seek legal, accounting or other professional advice to ensure you are properly withholding and reporting applicable fringe benefits.