Exclusiones

Acerca de la base de datos de exclusiones de Texas

La Oficina del Inspector General trabaja para proteger la salud y el bienestar de las personas que reciben Medicaid y otros beneficios estatales. Para ayudar a proteger a estos beneficiarios, la OIG puede impedir que ciertas personas o empresas participen como proveedores de servicios. Las personas o empresas que son excluidas de participar como proveedores se añaden a la Lista de Exclusiones de Texas.

Una persona, o entidad, puede ser excluida por muchas razones. Estas incluyen, pero no se limitan a:

  • Una condena por fraude relacionado con el programa o abuso de pacientes
  • Una acción adversa por parte de una junta de licencias, como la Junta de Enfermería de Texas, la Junta Médica de Texas o la Junta de Farmacia del Estado de Texas
  • Ser excluido del programa Medicare
  • Cada proveedor de servicios es responsable de asegurarse de que ninguna persona o entidad excluida esté recibiendo fondos del estado. Específicamente, es responsabilidad de cada proveedor o persona asegurarse de que los artículos o servicios suministrados personalmente por, bajo la dirección médica de, o por prescripción u orden de una persona excluida no sean facturados a los Títulos V (Servicios de Salud Materno-Infantil), XIX (Medicaid), XX (Subvenciones en Bloque para Servicios Sociales), y/o otros programas del HHS después de la fecha efectiva de exclusión. Esta sección se aplica independientemente de si una persona excluida ha obtenido un número de proveedor del programa o equivalente, ya sea como individuo o como miembro de un grupo, antes de ser reincorporado.

    Cuando una persona o entidad es excluida de Medicaid, Título V, Título XX y otros programas del HHS,

    • La persona o entidad no será reembolsada por ningún artículo o servicio que pueda suministrar.
    • La persona o entidad no podrá ni personalmente, ni a través de una clínica, grupo, corporación u otro medio, facturar o solicitar o recibir de otro modo el pago de cualquier programa del Título V, XIX o XX, u otros programas del HHS, ni solicitar o recibir el pago del programa Medicaid.
    • La persona o entidad no podrá evaluar la atención, ni ordenar o prescribir servicios a los beneficiarios de los programas del Título V, XIX o XX, u otros programas del HHS. Esto se aplica independientemente de que los servicios se hayan prestado directa o indirectamente. Asimismo, una clínica, grupo, corporación u otra entidad no está autorizada a presentar reclamaciones por ninguna evaluación, servicio o artículo proporcionado por una persona excluida de la participación.
    • Cualquier entidad que emplee, o se asocie de otro modo con, una persona excluida no está autorizada a incluir dentro de un informe de costes, o cualquier otro documento utilizado para determinar una tasa de pago individual, una tasa de pago a nivel estatal o una tarifa, el salario, los beneficios adicionales, los gastos generales o cualquier otro coste asociado a la persona excluida.
    • Si una persona que es excluida posteriormente ha escrito una orden o prescripción antes de la fecha de exclusión, la prescripción sigue siendo válida mientras dure la orden o la prescripción.
    • Si, después de que una persona o entidad sea excluida, presenta reclamaciones de pago, podemos evaluar los daños y perjuicios administrativos.
      • Todos los proveedores de servicios deben comprobar la lista de exclusión de la OIG mensualmente.

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