Illinois

Ley de animales

720 ILCS 5/48-10 Animales peligrosos

Animales peligrosos y primates: Prohíbe excepto un parque zoológico debidamente mantenido, una exhibición con licencia federal, un circo, un colegio o una universidad, una institución científica, un laboratorio de investigación, un hospital veterinario, un área de carreras de perros, un refugio de animales junto con capuchinos que sean propiedad de una persona con discapacidades motoras graves si se obtienen de una organización sin fines de lucro con licencia. Los primates poseídos el 1 de enero de 2011 están protegidos si se registran con el control local de animales antes del 4/1/11 y les notifica cualquier cambio de dirección dentro de los 30 días y de cualquier muerte, transferencia o escape.

Animales peligrosos:

8 Illinois Admin. Code Section 25.110 Animals Prohibited from Sale

Prohíbe la venta de mofetas como mascotas, animales peligrosos en contradicción con la Ley de Animales Peligrosos (además de servales, civetas e híbridos que no sean gatos CFA/TICA y perros UKC/CKC), y tortugas en violación de la Ley de Servicios de Salud Pública .

510 ILCS 68 Herptiles-Herp Act; 17 Illinois Admin. Code 885

La Ley de Herptiles-Herp regula los llamados reptiles de uso especial, excepto para los zoológicos AZA o ZAA, los veterinarios y sus empleados y personal, los santuarios de vida silvestre, las instituciones médicas o de investigación, las instituciones educativas, los circos, las fuerzas del orden y el control de animales, las agencias gubernamentales, las instalaciones de rehabilitación de vida silvestre y las empresas de producción cinematográfica o televisiva. La ley exige que se cumplan las normas básicas de los recintos, que se lleven registros de los nacimientos, las muertes y las eliminaciones, que se coloquen etiquetas o microchips y que se permitan las inspecciones.

Ranas toro/tortugas mordedoras comunes: Los residentes pueden coger 2/día y poseer 4 tortugas mordedoras comunes y 8/día y poseer 16 ranas toro. Sólo se pueden coger a mano o con anzuelo.
Nativas: Los residentes pueden capturar a mano hasta 4 por especie con un total de 8 de reptiles y anfibios autóctonos que no sean tortugas mordedoras comunes y ranas toro; los no residentes sólo pueden capturarlos con un permiso de recolección científica de herptiles. Las crías de cualquier herp preñada que se capture deben ser devueltas a la naturaleza. Más de 8 herpetos nativos requieren el permiso científico o el permiso de herpetocultura. Se permite la captura de serpientes que no sean T/E en terrenos propios. Prohíbe la captura de especies amenazadas y en peligro de extinción, excepto en los casos permitidos por dicha ley. Prohíbe el uso de herpetos nativos capturados en el estado con fines comerciales. PROHIBE la cría de especies capturadas en estado salvaje, excepto para su investigación o recuperación.
Reptiles venenosos: PROHIBE las especies de importancia médica, excepto para programas de educación con 6 programas al año bajo el Permiso de Uso Especial de Herptiles. Los permisionarios pueden mantener especies nativas de los Estados Unidos excepto: Dorsal de diamante oriental, Dorsal de diamante occidental, Cascabel de Mojave, del Pacífico meridional y de la madera y Serpientes de coral del este, de Texas y de Sonora de su área de distribución meridional. Los Colubridae médicamente significativos (excepto la serpiente de palo, la serpiente de ramita, la serpiente de quilla, la serpiente verde de Lichtenstein y la serpiente arbórea marrón) pueden mantenerse con un permiso. Tiene requisitos especiales de enjaulado y manejo.
Boas, pitones y anacondas: Exentos de permiso y seguro si se mantienen bajo los requisitos de manejo.
Cocodrilos y lagartos monitor: Prohíbe la posesión excepto para programas de educación con 6 programas al año bajo el Permiso de Uso Especial de Herptiles. A los no residentes se les puede conceder un permiso de 15 días. Prohíbe la cría y la venta.
Anfibios venenosos de importancia médica: Los anfibios venenosos capaces de causar daños corporales a los seres humanos sólo pueden mantenerse con fines educativos o de investigación. Las ranas venenosas criadas en cautividad están exentas.
PERMISOS:

  • Herptile Scientific Collection Permit (collect native non-T/E species for scientific purposes or to donate sick or injured ones to scientific, educational, or zoological institutions)

  • Herpetoculture Permit (possess over limits, commercialize captive-born or bred indigenous herp)
    • Wild-caught ones may only be bred for scientific or recovery purposes

  • Herptile Special Use Permit (resident educational programs)
    • Requires $100,000 per herp/$1 million maximum liability insurance or surety bond

  • Limited Entry Permit (non-resident educational programs)

EXOTIC ANIMALS

720 ILCS 5/48-11 Unlawful use of an elephant in a traveling animal act.

Elephants: Prohíbe el uso de elefantes africanos o asiáticos protegidos por la Ley de Especies en Peligro de Extinción en actos con animales ambulantes, excepto en instalaciones permanentes no móviles.

ESpecies nativas

520 ILCS 5 Wildlife Code (Sec. 2.1 a 2.4, 3.23, 3.25).

Aves y mamíferos nativos: Se requiere un PERMISO para las aves y mamíferos nativos protegidos que figuran en la lista, excepto las instituciones científicas, educativas o zoológicas públicas o estatales de buena fe. El estado también puede prohibir o regular las especies no protegidas o exóticas.
Permisos para nativos:

  • Permiso para criadores de aves (criar o reproducir aves de caza – Clase A no comercial o Clase B comercial)
  • Permiso para criadores de animales de caza (criar o reproducir animales de caza – Clase A no comercial o Clase B comercial)
  • Permiso para criadores de mamíferos de pelaje (criar & criar animales de pelaje/ferretes excepto mofetas rayadas, linces y coyotes – permite la exhibición)
  • Falconería (aves de presa – 520 ILCS 5/2.4)
  • Permiso científico (tomar/poseer especies nativas con fines científicos – 17 Ill. Admin. Code 520)

NOTA: La cría de visón, zorro rojo o zorro ártico es una actividad agrícola y está exenta.

17 Illinois Admin. Code 880 The Taking of Reptiles and Amphibians Under a Sport Fishing License

Prohíbe la captura en el estado de herpetos nativos con fines comerciales, salvo que se permita lo contrario. Se pueden tomar hasta 2 tortugas mordedoras comunes por día con un límite de posesión de 4, y se pueden tomar hasta 8 ranas toro por día con un límite de posesión de 16 para uso personal. Se prohíbe la captura de tortugas mordedoras de caimán protegidas y de especies amenazadas o en peligro de extinción. Se pueden capturar a mano otras herpetos autóctonos, hasta 4 por especie y 8 en total. Las crías nacidas en cautividad están exentas de los límites durante 90 días.

Especies en peligro/amenazadas

520 ILCS 10 Illinois Endangered Species Protection Act; 17 Illinois Admin. Code 1010 & 1070

BANS taking, possessing, transporting in interstate commerce and selling endangered and threatened species except under a listed permit as follows:

  • Scientific Purpose (research and banding)
  • Educational Purpose (educational programs – limited to institutions and employees)
  • Zoological/Botanical Purpose (zoo or botanical garden)
  • Permit for Propagation of Endangered or Threatened Species (breed for Scientific or Zoological/Botanical Purpose)

INVASIVE SPECIES

17 Illinois Admin. Code 805 Injurious Species

BANS possession, propagation, transfer and sale of injurious species except for zoological, educational, medical, or scientific purposes under permit.
List (5/18/15):

  • Especies perjudiciales federales excepto salmónidos
  • Mamíferos: zorro volador, mangosta, suricata, conejo europeo, perro salvaje indio, rata o ratón multimamífero, perro mapache
  • Pájaros: pastor rosado, dioch, gorrión de Java, bul-bul de bigote rojo, huevos de aves silvestres no cinegéticas
  • Peces: Cabeza de serpiente, siluro andante, rufa, carpa plateada, carpa cabezona, carpa negra, gobios redondos y tubenose, rudd, moroko de piedra, lucioperca, siluro wels, yabby,
  • Invertebrados: mejillón cebra, cangrejo de mano, cangrejo de río oxidado excepto acuicultura, gamba asesina, mejillón dorado
  • Reptiles: serpiente de árbol marrón

LEYES SANITARIAS

510 ILCS 50 Ley de animales enfermos de Illinois; 8 Illinois Admin. Code 85; 17 Illinois Admin. Code 630

La Ley de Animales Enfermos de Illinois regula los animales salvajes en cautividad en cuanto a enfermedades y permite al Departamento prohibir la importación de animales o emitir cuarentenas. La importación, exportación y transporte de especies de caza y fauna exótica requiere una certificación de ausencia de enfermedades.

17 Illinois Admin. Code 875 Viral Hemorrhagic Septicemia (VHS)

La importación de especies susceptibles a la VHS requiere un permiso de especies susceptibles a la VHS que se emite para los titulares de un permiso de acuicultura, de una licencia de comerciante de vida acuática y de una licencia de comerciante de pececillos, instituciones educativas y de investigación, y para fines científicos.

Apoyo

8 Illinois Admin. Code Sec. 25.47

Se requiere un certificado sanitario y un permiso de importación para mamíferos, aves y reptiles, excepto los animales procedentes de zonas de catástrofe que no necesitan certificado sanitario. Los peces están exentos de ambos.

17 Illinois Admin. Code 870 Aquaculture, Transportation, Stocking, Importation and/or Possession of Aquatic Life

La fauna acuática que no esté en la Lista de Especies Aprobadas para la Vida Acuática no puede ser importada o poseída a menos que se otorgue una carta de autorización. El transporte de especies no incluidas en la lista, además de carpas herbívoras, negras, cabezonas y plateadas y tilapias, requiere un permiso de transporte de especies restringidas. Están exentos los acuaristas, la industria de los acuarios y los organismos estatales y las universidades, salvo en el caso de las especies perjudiciales.