Ley de Influencia Indebida de Florida

La impugnación más común de la validez de un testamento o fideicomiso es la influencia indebida. La ley de Florida establece que si se demuestra que todo o parte de un testamento o fideicomiso es producto de una influencia indebida, entonces todo el testamento o fideicomiso (o esa parte obtenida por influencia indebida) es inválido. Véase, Fla. Stat. 732.5165 (testamentos) y Fla. Stat. 736.0406 (fideicomisos). La influencia indebida también es motivo de invalidación de las designaciones de beneficiarios de pago sobre la muerte y las transferencias y donaciones inter vivos (de por vida).

¿Qué es la «influencia indebida?»

La influencia indebida es una causa de acción utilizada para impugnar la validez de un documento testamentario (por ejemplo, un testamento & o un fideicomiso), escrituras y otras transferencias inter vivos -o en vida-. Como señaló el Tribunal de Apelación del Segundo Distrito de Florida, la conducta de una persona acusada de «influencia indebida, tal y como se requiere para la invalidación de un testamento, debe equivaler a un exceso de persuasión, coacción, fuerza, coerción o artimañas arteras o fraudulentas en un grado tal que se produzca la destrucción del libre albedrío y la fuerza de voluntad de quien hace el testamento». Heasley v. Evans, 104 So. 2d 854, 857 (Fla. 2d DCA 1958).

La influencia indebida es una especie de fraude y se demuestra mediante pruebas circunstanciales. Peacock v. DuBois, 90 Fla. 162, 164-165 (1925), 105 So. 321 (Fla. 1925) («la influencia indebida ha sido clasificada como una especie de fraude o como un tipo de coacción, y en cualquiera de los casos se trata como fraude en general»). «La conducta engañosa normalmente debe probarse mediante pruebas circunstanciales y tales circunstancias pueden, por su número y consideración conjunta, ser suficientes para constituir una prueba de fraude». Cohen v. Kravit Estate Buyers, Inc., 843 So.2d 989 (Fla. 4th DCA 2003). Como señaló el Tribunal Supremo de Florida en Gardiner v. Goertner, 149 So. 186 (Fla. 1932), «la influencia indebida no suele ejercerse abiertamente en presencia de otras personas, de modo que pueda probarse directamente, por lo que puede probarse mediante pruebas indirectas de hechos y circunstancias de los que pueda inferirse. Ninguno de estos hechos o circunstancias, cuando se considera por sí solo, puede tener mucho peso, pero cuando se combina con otros hechos puede ser suficiente para establecer la cuestión». Id en 385-386.

Si bien la competencia no es la cuestión en un caso de influencia indebida, un testador que sufre de deterioro de la salud o que tiene capacidad disminuida puede ser más susceptible a la influencia indebida. Cada caso que implique alegaciones de influencia indebida debe determinarse según sus propios hechos. Estate of MacPhee, 187 So. 2d 679 (Fla. 2DCA 1966). Para probar un caso de influencia indebida, generalmente se requiere un amplio descubrimiento de registros de planificación patrimonial, registros médicos y registros financieros. Como se señaló anteriormente, no es inusual que la única evidencia de la influencia indebida sea circunstancial porque la conducta que equivale a la influencia indebida no es normalmente vista por otros.

¿Cómo se prueba la influencia indebida?

Los casos de influencia indebida en la Florida se prueban a través de pruebas circunstanciales e implican una carga de prueba cambiante. Fla. Stat. §733.107(2) establece que «la presunción de influencia indebida implementa la política pública contra el abuso de las relaciones fiduciarias o confidenciales y, por lo tanto, es una presunción que cambia la carga de la prueba en virtud de los artículos 90.301-90.304». Para la parte que impugna un testamento o un fideicomiso por motivos de influencia indebida, la cuestión es qué pruebas se requieren para trasladar la carga de la prueba al proponente del testamento o del fideicomiso, que suele ser el presunto influenciador indebido. El caso seminal del Tribunal Supremo de Florida es In re: Estate of Carpenter, 253 So.2d 697 (Fla. 1971). El tribunal de Carpenter sostuvo que una presunción de influencia indebida que afecta a la carga de la prueba surge cuando:

  • Alguien que tiene un beneficio sustancial en virtud del testamento,
  • poseía una relación confidencial con el difunto, y
  • participó activamente en la obtención del testamento.

El tribunal de Carpenter razonó que no sería difícil probar el primer y segundo elemento de la presunción de influencia indebida, pero que el elemento de «obtención activa» sería más difícil. En consecuencia, proporcionó orientación mediante la articulación de siete factores no exclusivos para ayudar a un juez de hecho a determinar si hubo adquisición activa. Estos siete «factores Carpenter» son:

1) presence of the beneficiary at execution of will;

2) presence of the beneficiary at times when testator expressed a desire to make the will;

3) recommendation by the beneficiary of an attorney to draw the will;

4) knowledge of the contents of the will by the beneficiary prior to execution;

5) giving instructions on preparation of the will by the beneficiary to the attorney drawing the will;

6) securing of witnesses to the will by the beneficiary; and

7) safekeeping of the will by the beneficiary subsequent to execution.

The Carpenter court stated that the aforementioned seven factors were neither mandatory nor exclusive. «No determinamos que se deba exigir a los impugnadores que prueben todos los criterios enumerados para demostrar la obtención activa… será el raro caso en el que todos los criterios estén presentes… nos hemos preocupado de exponerlos principalmente con la esperanza de que ayuden a los jueces de primera instancia a buscar esas señales de advertencia que apuntan a la obtención activa de un testamento por parte de un beneficiario.» Id. (énfasis añadido) El tribunal de Cripe extendió los factores de Carpenter a las transferencias inter vivos. Además, los tribunales de Florida reconocen al menos otros tres indicadores de adquisición activa:

10) la razonabilidad de la disposición del fideicomiso (Newman v. Smith, 82 So. 236 (Fla. 1919)).

Ver, David P. Hathaway, Make it an Even 10: Courts Rely on More than the Seven Carpenter Factors to Analyze a Claim for Undue Influence of a Will or Trust, The Florida Bar Journal, Volume 83, No. 6 (June, 2009).

En Florida, la presunción de influencia indebida desplaza la carga de la prueba. El Estatuto de Florida §733.107(2) establece que «la presunción de influencia indebida implementa la política pública contra el abuso de las relaciones fiduciarias o confidenciales y, por lo tanto, es una presunción que desplaza la carga de la prueba en virtud de los artículos 90.301-90.304». (Aunque el estatuto de presunción de influencia indebida está codificado en el Código Testamentario en relación con las impugnaciones de testamentos, los tribunales de Florida han aplicado ampliamente la presunción de influencia indebida a los juicios relacionados con transferencias inter vivos. Véase, Cripe v. Atl. First Nat’l Bank, 422 So. 2d 820 (Fla. 1982)). En consecuencia, la presunción de influencia indebida desplaza la carga de la prueba y no es simplemente una presunción que se desvanece o «revienta la burbuja». Ehrhardt, Florida Evidence §§302.1, 302.2 (Thomson/West 2016 ed.) Una vez que se levanta la presunción de influencia indebida, la carga de la prueba se invierte, requiriendo que el proponente del instrumento impugnado pruebe, por el mayor peso de la evidencia, que no hubo influencia indebida. Diaz v. Ashworth, 963 So.2d 731, 734 (Fla. 3d DCA 2007); Hack v. James, 878 So.2d 440 (Fla. 5th DCA 2004).

En un caso de influencia indebida, una vez que se ha establecido la correcta ejecución del testamento (o fideicomiso), la persona que impugna los documentos tiene la carga de presentar pruebas para demostrar los elementos de la influencia indebida por una preponderancia de la evidencia, lo que simplemente significa que el juez de hecho encuentra que es más probable que no hubo influencia indebida. Es importante señalar que los factores de Carpenter no son los elementos de la causa de acción de la influencia indebida. Se refieren únicamente al cambio de la carga de la prueba. Incluso si un impugnador de un testamento no puede probar los factores de Carpenter, puede probar la influencia indebida si tiene pruebas suficientes para demostrar que el presunto influenciador indebido destruyó el libre albedrío y controló la mente del testador hasta tal punto que el testamento o fideicomiso resultante fue el producto de la mente del influenciador indebido y no la del testador. Sin embargo, si el impugnador presenta pruebas suficientes para dar lugar a la presunción de influencia indebida, entonces la carga de la prueba se desplaza al proponente del documento (que suele ser también el presunto influenciador indebido) para demostrar por una preponderancia de las pruebas que el testamento (o fideicomiso) no fue el resultado de una influencia indebida. Diaz v. Ashworth, 963 So. 2d 731 (Fla. 3d DCA 2007).

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