¿Qué es una oferta de juicio y puede realmente reducir el costo o acortar el litigio?

11 de enero de 2017

Los litigios de cobertura de seguros hoy en día suelen ser largos y costosos. Muchos casos incluyen reclamaciones por daños de «mala fe», y algunos casos buscan daños punitivos. Para apoyar sus alegaciones, los litigantes suelen buscar una amplia gama de documentos y testimonios. En consecuencia, litigar estos asuntos también puede resultar caro.

Un método potencial para combatir estos costos y riesgos crecientes es una herramienta de transferencia de gastos llamada «oferta de juicio» («OJ») (también conocida como «propuesta de acuerdo» («PFS») en Florida). Normalmente, un OJ se produce cuando el demandado «ofrece» al demandante que se dicte sentencia contra él, pero sólo por una determinada cantidad. Si el demandante declina y obtiene una sentencia menos favorable que la oferta, entonces debe pagar las costas del demandado y, posiblemente, los honorarios de su abogado. En resumen, un OJ puede hacer que el demandado se lo piense mucho antes de continuar con el caso. Debido a que los diferentes estados tienen diferentes leyes con respecto a una OJ, puede (o no) valer la pena hacer (o aceptar) una. Esta entrada del blog analiza brevemente las Ofertas de Sentencia en Florida, Georgia y Carolina del Norte y Carolina del Sur, así como las consideraciones que una parte debe contemplar antes de emitir o aceptar una.

FLORIDA

En Florida, las Propuestas de Resolución son complicadas. Entre otras cosas, hay plazos estrictos (por ejemplo, 30 días para aceptar o rechazar una PFS); requisitos rígidos (es decir, una PFS sólo puede hacerse cuando la «verdadera reparación» que se busca es una indemnización en dinero); y las PFS se interpretan cuidadosamente (es decir, una parte debe cumplir tanto con el Estatuto de Florida § 768.79 como con Fla. R. Civ. P. 1.442 al hacer o aceptar un PFS).

Hay, sin embargo, ventajas. Por ejemplo, mientras que el Estatuto de Florida § 627.428 permite que un asegurado que obtiene una sentencia contra su aseguradora recupere los honorarios de su abogado de esa aseguradora, la ley de Florida permite que un asegurador exitoso recupere los honorarios de su abogado, dependiendo del nivel de su «éxito.» Para explicar esto, el Tribunal Supremo de Florida creó el siguiente cuadro en Nichols v. State Farm Mut. Auto. Ins. Co, 932 So. 2d 1067 (Fla. 2008):

Como se comenta a continuación, Georgia permite que un asegurador «exitoso» recupere los honorarios de sus abogados, pero sólo con ciertas reclamaciones, mientras que Carolina del Norte y Carolina del Sur no permiten que un asegurador «exitoso» recupere los honorarios en absoluto.

GEORGIA Y O.C.G.A § 9-11-68

Georgia, al igual que Florida, tiene un complicado conjunto de requisitos que debe cumplir un litigante de OJ. Estos incluyen una referencia específica al Estatuto de la OJ, O.C.G.A. § 9-11-68; incluir un certificado de notificación con la OJ; y prestar atención a ciertas limitaciones de tiempo. Tal vez lo más análogo a Florida, pero a diferencia de Carolina del Norte y Carolina del Sur, es que Georgia permite la recuperación de los honorarios de los abogados, pero sólo en los casos de reclamaciones por daños y perjuicios.

También al igual que Florida, Georgia emplea una escala móvil para los demandados que tienen éxito. Por ejemplo, si un demandado emite una OJ que el demandante rechaza, el demandado vencedor puede cobrar los honorarios de los abogados y los gastos incurridos desde la fecha del rechazo hasta la entrada de la sentencia, si la sentencia final es inferior al 75% de la oferta. Del mismo modo, si el demandante hace una oferta que el demandado rechaza, el demandante que prevalece puede cobrar los honorarios y gastos de abogado, pero sólo si la sentencia final es superior al 125% de la oferta.

CAROLINA DEL NORTE Y CAROLINA DEL SUR

Las ofertas de sentencia en Carolina del Norte y del Sur se rigen por la Regla 68 de Procedimiento Civil de sus respectivos Estados. Aunque la Regla de cada Estado contiene diferentes requisitos de procedimiento -como en el caso de Carolina del Sur, que sólo permite a los demandados emitir una OJ- ambos Estados permiten la OJ en todos los casos civiles; y ambos permiten la recuperación sólo de los costos (por ejemplo, los honorarios de los testigos, los honorarios de las citaciones y las transcripciones de las declaraciones). Debido a que ninguno de los dos Estados permite la recuperación de los honorarios de los abogados, los OJ’s en Carolina del Norte y del Sur son mucho menos útiles para facilitar el acuerdo que en Georgia y Florida.

CONCLUSIÓN

Obviamente, hay una serie de consideraciones que un litigante debe examinar antes de emitir (o aceptar) un OJ o PFS. Las siguientes son tres que deben tenerse especialmente en cuenta:

  1. Entender las ramificaciones implicadas, incluyendo lo que es y lo que no es recuperable.
    Debido a que diferentes Estados permiten la recuperación de diferentes gastos, es imperativo entender lo que es, y lo que no es, recuperable.
  2. Elabore una oferta (o aceptación) clara y oportuna.
    Lo último que quiere un litigante es haber tomado la decisión correcta al hacer, aceptar o rechazar una oferta, para luego enterarse de que una mala redacción o un mal momento la han hecho ineficaz.
  3. Recuerda que, en la mayoría de los casos, la aceptación es una sentencia.
    1. Aunque un acuerdo puede reducir un litigio costoso o permitir la recuperación de los honorarios de los abogados, un DO/PFS aceptado es una sentencia. Esto puede ser excepcionalmente significativo cuando se trata de reclamaciones extracontractuales.

      En definitiva, un OJ/PFS puede efectivamente acortar la duración o disminuir el coste del litigio. Sin embargo, sólo después de un cuidadoso examen de todas las consecuencias implicadas debería una parte tomar tal determinación.