Reglamentos de esturión | Temporadas y reglamentos de pesca de agua dulce de California – 2018
5.79. Tarjeta de informe de esturión blanco y requisitos de etiquetado para aguas interiores.
(a) Tarjeta de informe de pesca de esturión requerida. Todos los pescadores deben tener una tarjeta de informe de pesca de esturión válida en su posesión mientras pescan o capturan esturión blanco. Los titulares de la tarjeta deben completar y devolver la tarjeta de acuerdo con las regulaciones en esta Sección y en la Sección 1.74.
(b) Requisitos de etiquetado y registro para los peces retenidos. Una tarjeta de informe de pesca de esturión incluye marcas desmontables que se utilizarán para marcar cualquier esturión blanco que se capture y retenga en la pesca deportiva. Todo esturión blanco que posea cualquier persona deberá ser marcado.
(1) Al capturar y retener un esturión blanco, el titular de la tarjeta registrará inmediatamente la siguiente información:
(A) El lugar de pesca, la hora de captura y la longitud del pez se registrarán de forma legible y permanente en los espacios correspondientes de la etiqueta. El titular de la tarjeta anotará inmediatamente y de forma completa la fecha de captura (mes y día) en la etiqueta de esturión. Las etiquetas se utilizarán en orden secuencial.
(B) El mes, el día, el lugar de pesca y la longitud del pez se registrarán en los espacios apropiados de la tarjeta de informe de pesca de esturión que corresponde al número de la etiqueta.
(2) Inmediatamente después de registrar la información anterior, el titular de la tarjeta retirará y separará completamente la etiqueta de la tarjeta y la colocará en el esturión blanco. Los titulares de la tarjeta no esperarán hasta la finalización de la actividad de pesca para etiquetar cualquier esturión blanco en posesión.
(3) La etiqueta se fijará de forma segura al pez. Para fijar la etiqueta, se pasará una «corbata de cremallera», cuerda, hilo u otro material adecuado a través de la etiqueta en el lugar especificado en la etiqueta de esturión y se fijará al pez.
(4) Las etiquetas no se retirarán de la tarjeta de informe hasta inmediatamente antes de fijarlas a un esturión blanco. Cualquier marca separada de la tarjeta de informe y no fijada a un esturión blanco se considerará usada y, por lo tanto, inválida. Ninguna persona podrá poseer marcas de esturión usadas o que no sean válidas.
(5) Registros de actividad previa. Todas las marcas deben ser contabilizadas en todo momento mediante la anotación de un registro en la Tarjeta de Informe de Pesca de Esturión correspondiente a todas las marcas que no estén en posesión. Cualquier marca que se haya perdido o destruido se registrará como tal en la línea correspondiente de la tarjeta de informe de pesca de esturión.
(6) Si el esturión tiene un disco de recompensa del departamento adjunto, escriba el número del disco de recompensa en el espacio provisto en la tarjeta de informe.
(c) Requisitos de informe para los peces liberados.
(1) Siempre que el titular de la tarjeta capture y libere un esturión, el titular de la tarjeta registrará inmediatamente el mes, el día, el código de ubicación y la especie del esturión.
(2) Si se llenan todas las líneas del campo «esturión liberado» de la tarjeta de informe, no es necesario registrar en la tarjeta cualquier esturión adicional capturado y liberado.
(3) Si el esturión tiene un disco de recompensa del departamento adherido, escriba el número del disco de recompensa en el espacio provisto en la tarjeta de informe.
(d) Las etiquetas para esturiones deben dejarse adheridas al pez en su lugar, incluso mientras se almacena en una residencia o en un lugar no transitorio, hasta que el pez sea procesado para su consumo inmediato.
(e) La tarifa anual para la tarjeta de informe de pesca de esturión se especifica en la Sección 701, Título 14, CCR.
Nota de cierre de pesca de esturión:
El río Sacramento desde la presa Keswick hasta el puente Hwy 162 está cerrado a la pesca de esturión todo el año. No se permite la captura o posesión de esturión en esta área cerrada. No se permitirá la pesca de captura y liberación de esturiones en esta área cerrada del río Sacramento. Como recordatorio, la Sección 1.80 define la toma como «Cazar, perseguir, atrapar, capturar o matar peces, anfibios, reptiles, moluscos, crustáceos o invertebrados o intentar hacerlo».»
5.80. Esturión blanco.
(a) Temporada abierta: Todo el año, excepto las vedas indicadas en la reglamentación especial.
(b) Límite de bolsa diario y anual: Un pez por día. Tres peces por año en todo el estado.
(c) Límite de tamaño: No se puede capturar ni poseer ningún pez de menos de 40 pulgadas de longitud de horquilla ni de más de 60 pulgadas de longitud de horquilla.
(d) Métodos de captura: Sólo se puede utilizar un anzuelo de una sola punta, de un solo vástago y sin púas en una línea cuando se capture un esturión. El esturión debe tomar voluntariamente el cebo o el señuelo dentro de su boca. No está permitido pescar esturiones con curricán, con redes o con armas de fuego. El esturión no puede ser pinchado con un garfio, ni ninguna persona podrá utilizar ningún tipo de arma de fuego o lazo para capturar cualquier esturión.
Para los fines de esta sección, un lazo es un lazo flexible hecho de cualquier material que puede apretarse como un lazo alrededor de cualquier parte del pez.
(e) Extracción del agua: Cualquier esturión de más de 68 pulgadas de longitud de horquilla no puede ser retirado del agua y deberá ser liberado inmediatamente.
(f) Informe requerido: Toda persona que pesque o capture esturiones deberá tener en su poder una tarjeta de informe de pesca de esturiones no transferible emitida por el CDFW y deberá cumplir con todos los requisitos de informe y etiquetado de esturiones definidos en las Secciones 1.74 y 5.79, Título 14, CCR.
(g) Veda especial de esturiones del Distrito de la Costa Norte (Humboldt, Del Norte, Trinity y Siskiyou cos.). Es ilegal capturar cualquier esturión en el Distrito de la Costa Norte en cualquier momento.
(h) Para las regulaciones sobre la captura y posesión de esturión en aguas oceánicas según se define en la Sección 27.00, vea las Secciones 27.90, 27.91 y 27.95
(i) Veda especial de esturión del Distrito de la Sierra y el Valle desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre (Shasta, Tehama, Butte y Glenn cos.)
(1) Río Sacramento desde la presa Keswick hasta el puente de la autopista 162.
(A) Es ilegal capturar cualquier esturión.
(B) Es ilegal utilizar líderes de alambre.
(C) Es ilegal utilizar lampreas o cualquier tipo de camarones como cebo.
(j) Cierre especial de esturión del sistema de control de inundaciones de Yolo Bypass. Es ilegal capturar cualquier esturión en la Circunvalación de Yolo, en el Canal de Drenaje de Puntas y en el Canal de Tule aguas arriba de la Presa de Lisboa en cualquier momento.
5.81. Esturión verde.
(a) El esturión verde no puede ser capturado o poseído.(b) El esturión verde no puede ser retirado del agua y deberá ser liberado inmediatamente.
(c) El esturión verde capturado y liberado incidentalmente a la pesca del esturión blanco deberá ser reportado en una tarjeta de informe de pesca de esturión emitida por el departamento, de acuerdo con los procedimientos definidos en las Secciones 1.74 y 5.79, Título 14, CCR.