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§ 3a.11 Classification of official information.

(a) Security Classification Categories. La información o el material que requiere protección contra la divulgación no autorizada en interés de la defensa nacional o de las relaciones exteriores de los Estados Unidos (en lo sucesivo denominados colectivamente seguridad nacional) se clasifica como Alto Secreto, Secreto o Confidencial, en función de su grado de importancia para la seguridad nacional. No se utilizarán otras categorías para identificar la información o el material oficial que requiera protección en interés de la seguridad nacional, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario. Estas categorías de clasificación se definen como sigue:

(1) Alto Secreto. Top Secret se refiere a la información o material de seguridad nacional que requiere el más alto grado de protección. La prueba para asignar la clasificación de Alto Secreto es si se puede esperar razonablemente que su divulgación no autorizada cause un daño excepcionalmente grave a la seguridad nacional. Entre los ejemplos de daños excepcionalmente graves se encuentran las hostilidades armadas contra Estados Unidos o sus aliados; la perturbación de las relaciones exteriores que afectan vitalmente a la seguridad nacional; el compromiso de planes vitales de defensa nacional o de complejos sistemas de inteligencia criptológica y de comunicaciones; la revelación de operaciones sensibles de inteligencia; y la divulgación de desarrollos científicos o tecnológicos vitales para la seguridad nacional. Esta clasificación debe utilizarse con la máxima moderación.

(2) Secreto. Secreto se refiere a información o material de seguridad nacional que requiere un grado sustancial de protección. La prueba para asignar la clasificación de Secreto será si se puede esperar razonablemente que su divulgación no autorizada cause un daño grave a la seguridad nacional. Ejemplos de daños graves son la perturbación de las relaciones exteriores que afecten significativamente a la seguridad nacional; el deterioro significativo de un programa o política directamente relacionados con la seguridad nacional; la revelación de importantes planes militares u operaciones de inteligencia; y el compromiso de importantes avances científicos o tecnológicos relacionados con la seguridad nacional. La clasificación Secreto se utilizará con moderación.

(3) Confidencial. Confidencial se refiere a información o material de seguridad nacional que requiere protección, pero no en el grado descrito en los párrafos (a) (1) y (2) de esta sección. La prueba para asignar la clasificación de Confidencial será si se puede esperar razonablemente que su divulgación no autorizada cause daños a la seguridad nacional.

(b) A la información clasificada se le asignará la clasificación más baja compatible con su adecuada protección. Los documentos se clasificarán según su propio contenido y no necesariamente según su relación con otros documentos.

(c) La clasificación global de un archivo o grupo de documentos conectados físicamente será, como mínimo, tan alta como la del documento más clasificado del mismo. Cuando se reúnan como unidad o expediente completo, la clasificación del documento de mayor clasificación que contenga se marcará en una hoja de presentación, carpeta de archivo (anverso y reverso) u otra cubierta similar, y en cualquier carta de transmisión, comentario o endoso.

(d) Designaciones de control administrativo. Estas designaciones no son designaciones de clasificación de seguridad, sino que se utilizan para indicar un requisito para proteger el material de la divulgación no autorizada. El material identificado bajo las disposiciones de este subpárrafo será manejado y protegido de la misma manera que el material clasificado como Confidencial, excepto que no estará sujeto al sistema de control central descrito en § 3a.71. Las designaciones de Control Administrativo son:

(1) Sólo para uso oficial. Esta designación se utiliza para identificar la información que no requiere protección en interés de la seguridad nacional, pero requiere protección de acuerdo con los requisitos legales o en el interés público y que está exenta de la divulgación pública en virtud de 5 U.S.C. 552(b) y § 388.105(n) de este capítulo.

(2) Uso oficial limitado. Esta designación de control administrativo es utilizada por el Departamento de Estado para identificar la información no relacionada con la defensa que requiere protección contra el acceso no autorizado. El material identificado con esta notación debe limitarse a las personas que tengan una necesidad definida de conocer para cumplir con sus responsabilidades oficiales.

(e) Una carta u otro tipo de correspondencia que transmita material clasificado se clasificará a un nivel al menos tan alto como el del documento adjunto o adjunto más clasificado. Esto es necesario para indicar inmediatamente a las personas que reciben o manejan un grupo de documentos la clasificación más alta de que se trata. Si el documento de transmisión no contiene información clasificada, o si la información que contiene está clasificada en un nivel inferior al de un anexo, el emisor incluirá una anotación a tal efecto. (Véase § 3a.31(e).)