Requerimientos de cadenas para camiones

  • Requerimientos de cadenas (PDF) – instrucciones en forma de diagrama para aplicar las cadenas a su vehículo
  • Controles de cadenas – tipos de controles de cadenas e información sobre los neumáticos para nieve
  • Condiciones de la carretera – condiciones actuales de la carretera, incluyendo los requerimientos de cadenas

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las fechas para la ley de cadenas?

California no tiene ninguna fecha específica en la que los vehículos estén obligados a llevar cadenas. Cuando la carretera tiene una señal que requiere cadenas, todos los vehículos pesados (más de 6,500 libras de peso bruto) deben estar equipados con cadenas montadas en los neumáticos para poder proceder. Dependiendo de la gravedad de las condiciones de la carretera, algunos vehículos (turismos, vehículos de tracción a las cuatro ruedas con neumáticos de nieve) pueden no estar obligados a instalar cadenas en ese punto. Las excepciones se indicarán en la señal.

¿Qué son los dispositivos de tracción de los neumáticos?

Los dispositivos de tracción de los neumáticos se definen en la sección 605 del Código de Vehículos de California (VC) como «dispositivos o mecanismos que tienen una composición y un diseño capaces de mejorar la tracción, el frenado y la capacidad de tomar las curvas del vehículo sobre superficies cubiertas de nieve o hielo», e incluyen las cadenas de neumáticos convencionales de tipo eslabón y las cadenas de cable, así como otros dispositivos menos convencionales como los «Spikes Spyder». Cuando el término «cadenas» se utiliza aquí, se refiere a cualquier «dispositivo de tracción de neumáticos» a menos que indique específicamente cadena tipo eslabón.

¿Qué son los dispositivos de tracción automática (ATD) y son legales en California?

Los dispositivos de tracción automática (ATD) se utilizan principalmente en vehículos comerciales, vehículos de emergencia y autobuses. Los ATD son dispositivos montados debajo del vehículo que lanzan segmentos de cadena debajo de las ruedas motrices interiores. Estos dispositivos pueden ser desplegados por el conductor cuando se requiere una tracción adicional. Aunque son legales en California y han sido aprobados como un reemplazo directo uno a uno de las cadenas convencionales, los vehículos con sólo ATD’s pueden ser requeridos para añadir cadenas adicionales a las ruedas exteriores para cumplir con la Tabla de Requisitos de la Cadena de California.

Diagramas que ilustran la colocación de la cadena: Chain Requirements (PDF) .

¿Se prohíben las combinaciones formadas por un tractor de 2 ejes (eje motriz único) y remolques dobles en las zonas de control de cadenas?

Hay algunas zonas en las que se prohíben estas combinaciones cuando hay controles de cadenas. Estas rutas están marcadas con señales que indican la restricción.

¿Se requieren cadenas en los «dobles» interiores de los vehículos de 2 ejes (camiones, autobuses, vehículos recreativos, etc.)?

Normalmente no, pero en condiciones severas, el Departamento de Transporte de California (Caltrans) puede requerir cadenas en los dobles interiores si las condiciones lo justifican. (Si las condiciones son tan severas, puede ser mejor posponer el viaje.)

¿Dónde se requieren cadenas?

Las cadenas se requieren con más frecuencia en los pasos de montaña más altos del norte de California, como la Interestatal 5 al norte de Redding, la Interestatal 80 sobre el Paso Donner entre Sacramento y Reno, Nevada, y la US Highway 50 sobre la cumbre Echo entre el Lago Tahoe y Sacramento. Las cadenas también son necesarias a veces en la Ruta Estatal 58 cerca de Tehachapi entre Bakersfield y Mojave, la Interestatal 15 sobre el paso de Cajón entre Victorville y San Bernardino, y la Interestatal 5 sobre el paso de Tejon entre Los Ángeles y Bakersfield. Sin embargo, la nieve puede caer de forma intempestiva en elevaciones más altas en muchos lugares de California. Las cadenas pueden ser necesarias en cualquier momento en estas elevaciones más altas cuando las condiciones lo justifiquen.

Se aconseja a los automovilistas que consulten el sitio web de Caltrans para conocer el estado actual de las carreteras. Los conductores también pueden llamar al número de información de carreteras de Caltrans al 800-427-7623.

¿Son los neumáticos «todo tiempo» o «todo terreno» lo mismo que los neumáticos «de nieve»?

Pueden serlo. Los neumáticos de nieve tienen la designación «Mud & Snow» o una abreviatura como «M-S», «M+S» o «M/S» marcada en el flanco del neumático. Los neumáticos sin esta designación no se consideran neumáticos de nieve. Los neumáticos de nieve también deben tener al menos 6/32 pulgadas (3/16″) de profundidad en la banda de rodadura (aproximadamente 1/2 de la profundidad original de la banda de rodadura).

¿Se permiten las cadenas de cable?

En general. Están permitidas para turismos y camiones ligeros en prácticamente todas las condiciones. Los cables no son tan efectivos como las cadenas de eslabones en condiciones severas en elevaciones más altas y pendientes pronunciadas para los «big-rigs» y pueden no estar permitidos dependiendo de las condiciones locales determinadas por Caltrans. Siempre que haya controles de cadenas en el paso de Donner en la Interestatal 80, se requiere que los camiones pesados lleven cadenas de tipo eslabón al menos en el eje motriz principal.

¿Se deben llevar cadenas en los vehículos exentos?

Los vehículos sin cadenas no pueden entrar en las zonas de control de cadenas y deben volver a una elevación más baja donde no se requieran cadenas. No está previsto aparcar los vehículos en los puntos de control de cadenas.

¿Qué significa cuando la información de la carretera por radio dice «los camiones están siendo controlados?»

Durante las condiciones meteorológicas incómodas o inestables, Caltrans puede establecer puntos de control de camiones en los accesos a las principales carreteras de montaña. Cuando estas pantallas están presentes, todos los camiones pesados deben detenerse y mostrar al personal de Caltrans que tienen las cadenas requeridas a bordo para proceder. Los camiones sin cadenas serán dirigidos a regresar a una elevación más baja hasta que el tiempo mejore. No hay espacio disponible en las elevaciones más altas para estacionar los camiones no equipados con cadenas.

¿Cuáles son las fechas para los neumáticos de nieve con clavos?

Los neumáticos de nieve con clavos están permitidos en California desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril de cada año. Durante este tiempo, los neumáticos con clavos están permitidos en cualquier lugar dentro del estado. Los neumáticos de nieve con clavos no se consideran dispositivos de tracción de los neumáticos y no pueden utilizarse en lugar de cadenas.

Si tengo tracción a las cuatro ruedas, ¿necesito llevar cadenas?

Sí. Aunque las condiciones meteorológicas no justifiquen el uso de cadenas en vehículos con tracción a las cuatro ruedas en un momento determinado, para entrar en una zona de control de cadenas, debe tener en su poder un juego de cadenas (para un eje motriz) para su vehículo. Si las condiciones empeoran o tiene problemas para controlar su vehículo, debe detenerse e instalar las cadenas.

Si tengo neumáticos de nieve, ¿necesito llevar cadenas?

Sí. Aunque las condiciones meteorológicas no justifiquen el uso de cadenas en vehículos de pasajeros equipados con neumáticos de nieve en un momento determinado, para entrar en una zona de control de cadenas, debe tener en su poder un juego de cadenas (un par) para su vehículo. Si las condiciones empeoran o tiene problemas para controlar su vehículo, debe detenerse e instalar las cadenas.

Si tengo neumáticos de nieve en un vehículo comercial pesado, ¿necesito llevar cadenas?

Sí. No hay exención para los vehículos comerciales pesados (más de 6.500 libras de peso bruto) equipados con neumáticos de nieve. Las cadenas deben instalarse en los vehículos comerciales pesados siempre que haya controles de cadenas.

Si tengo neumáticos de nieve con clavos, ¿necesito llevar cadenas?

Sí. Los neumáticos de nieve con clavos no se consideran dispositivos de tracción de los neumáticos y no pueden utilizarse en lugar de cadenas.

¿Es lo mismo la «tracción a las cuatro ruedas» que la tracción a las cuatro ruedas?

Sí. Aunque los sistemas de tracción total pueden diferir mecánicamente de los sistemas convencionales de tracción a las 4 ruedas, a efectos del control de las cadenas, la tracción total se considera igual que la tracción a las 4 ruedas.

El fabricante de mi vehículo recomienda que no se le instalen cadenas. ¿Tengo que poner cadenas igualmente?

Sí. Muchos vehículos que no admiten cadenas convencionales de tipo eslabón sí admiten cadenas de cable u otros dispositivos como «Spikes Spider». Si su vehículo no está equipado con algún tipo de dispositivo de tracción de neumáticos, no es seguro ni legal que entre en una zona de control de cadenas. Si decide no instalar dispositivos de tracción de neumáticos en su vehículo, no podrá entrar en una zona de control de cadenas.

¿En qué eje instalo las cadenas?

Las cadenas deben instalarse en el eje motriz. Los vehículos de tracción total y los de tracción a las cuatro ruedas pueden llevar las cadenas instaladas en cualquiera de los dos ejes motrices, pero es preferible el eje trasero, a menos que el fabricante del vehículo recomiende el eje delantero.

¿Tengo que poner cadenas cuando arrastro un remolque?

Sí, siempre.

¿Incluso si tengo tracción a las cuatro ruedas?

Sí.

¿Tengo que poner cadenas en el remolque?

Debes llevar al menos un eje encadenado si el remolque está equipado con frenos.

¿Cuáles son las condiciones R-1, R-2 de las que he oído hablar?

Aunque Caltrans no coloca señales con estas designaciones ni las utiliza para anunciar los controles de cadenas al público, se utilizan internamente dentro de Caltrans y la CHP como una especie de abreviatura para describir las restricciones de cadenas y pueden incluirse en los informes de tráfico difundidos por varios medios de comunicación.

Hay tres categorías principales de restricciones de cadenas, como se muestra a continuación:

Requisito 1 (R-1): Las cadenas son obligatorias en todos los vehículos, excepto en los vehículos de pasajeros y camiones ligeros de menos de 6.000 libras de peso bruto y equipados con neumáticos de nieve en al menos dos ruedas motrices. Los vehículos que utilicen neumáticos de nieve deben llevar cadenas. Todos los vehículos que arrastran remolques deben llevar cadenas en un eje motriz. Los remolques con frenos deben tener cadenas en al menos un eje.

Requisito 2 (R-2): Se requieren cadenas en todos los vehículos, excepto en los vehículos con tracción en las cuatro ruedas de menos de 6.500 libras de peso bruto y equipados con neumáticos de nieve en las cuatro ruedas. Los vehículos con tracción a las cuatro ruedas que utilicen neumáticos de nieve deben llevar cadenas para un juego de ruedas motrices.

Requisito 3 (R-3): Se requieren cadenas en todos los vehículos sin excepción.

R-1 y R-2 son las condiciones más comunes. A menudo, una carretera estará cerrada antes de que se imponga una condición R-3. Algunas áreas locales pueden utilizar variaciones de estas designaciones. Debe seguir las indicaciones de las señales colocadas para los controles de cadenas o cualquier instrucción dada por el personal de Caltrans o CHP en los puntos de control de cadenas, incluso si éstas difieren de los informes de difusión del estado de la carretera o de la información contenida en este documento.

¿Qué secciones del Código de Vehículos de California se refieren a las cadenas?

Los requisitos de las cadenas están cubiertos en el CVC, Sección 605 y Secciones 27450 a 27503. Además, la Sección 26104 también cubre las pruebas de laboratorio (ver abajo).

26104. (a) Todo fabricante que venda, ofrezca a la venta o fabrique para su uso en un vehículo dispositivos sujetos a los requisitos establecidos por el departamento deberá, antes de que el dispositivo se ponga a la venta, disponer de datos de pruebas de laboratorio que demuestren el cumplimiento de dichos requisitos. Las pruebas pueden ser realizadas por el fabricante.
(b) El departamento puede solicitar en cualquier momento al fabricante una copia de los datos de las pruebas que demuestren la conformidad de cualquier dispositivo con los requisitos establecidos por el departamento y pruebas adicionales de que se ha tenido el debido cuidado para mantener la conformidad durante la producción. Si el fabricante no proporciona dicha prueba de cumplimiento en un plazo de 30 días a partir de la notificación del departamento, éste podrá prohibir la venta del dispositivo en este estado hasta que el departamento reciba una prueba de cumplimiento aceptable.